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DEROGACIÓN DEL CASO ROE V. WADE; PRIMEROS EFECTOS EN EL MARCO JURÍDICO MEXICANO

DEROGACIÓN DEL CASO ROE V. WADE; PRIMEROS EFECTOS EN EL MARCO JURÍDICO MEXICANO

Columnas lunes 01 de agosto de 2022 -

El pasado 24 de junio de 2022, se anuló la sentencia del histórico caso Roe V. Wade, por el que se declaraba que el aborto era un supuesto “derecho constitucional” en los Estados Unidos. Sin embargo, desde que se anunció la intención de revocarlo tras la filtración de un documento preliminar, de manera casi instantánea comenzamos a notar dos efectos de acción rápida en el foro político y jurídico de México; por una parte, se ha destacado la movilización legislativa tendiente a la despenalización del aborto en diversas Entidades Federativas; y por otra parte, la injerencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por resolver cuestiones concernientes al Derecho a la Vida desde la concepción, en detrimento de las estipulaciones normativas de los estados mexicanos.

Abundando más en el primer punto, desde que se filtró el documento por el que se denostaba la clara intención de devolverle al Derecho a la Vida la importancia que ha visto mermada desde hace casi 5 décadas, hemos notado un incremento en la presentación y discusión de iniciativas y dictámenes para despenalizar el aborto en distintas etapas del embarazo. Así mismo, es evidente que el tema ha adquirido notoriedad en la discusión mediática de cada Entidad Federativa.

El claro ejemplo de esta situación son los tres estados que han despenalizado el aborto en menos de 6 meses desde que se tuvo conocimiento de la intención de derogar el caso Roe V. Wade; en primera instancia, el pasado 8 de marzo de 2022, Sinaloa despenalizó el aborto hasta las 13 semanas de gestación; seguido por el Estado de Guerrero, mismo que el pasado 17 de mayo de 2022, despenalizó el aborto hasta las 12 semanas en una discusión que se realizó fuera de los parámetros legislativos ordinarios; y por último, el pasado 02 de junio el Estado de Baja California Sur se convirtió en la novena Entidad Federativa en promover la realización de abortos desde su legislación local.

Aunado a lo anterior, se suman las declaraciones de diversos servidores públicos que han manifestado su posición contraria a la revocación de la sentencia de Roe V. Wade de 1973, calificando la derogación como un supuesto “retroceso” y dejando ver claramente la intención de que los estados mexicanos se conviertan en “santuarios” para la realización de abortos, instando a que las ciudadanas estadounidenses puedan acudir a México a abortar.

Sobre el segundo punto, la SCJN ha intervenido en la legislación de diversos Estados mediante resoluciones jurídicas que declaran la supuesta “inconstitucionalidad” del Derecho a la Vida desde la concepción, a modo de favorecer el clima de discusión sobre la despenalización del aborto mediante la pretensión de inclinar la balanza con acciones que, a priori, parecieran no tener correlación directa. Sin embargo, lo cierto es que al eliminar el Derecho a la Vida desde las constituciones locales, se elimina una de las principales esferas legales de protección para niñas y niños por nacer transgrediendo el orden jurídico internacional, así como la autonomía de los estados para dictar sus propias leyes y establecer las medidas necesarias de protección que consideren pertinentes. Claro ejemplo de ello, son las declaraciones de inconstitucionalidad del Derecho a la Vida en las Constituciones de Nuevo León y Veracruz.

“Ya lo dijo la Corte”, es la principal bandera utilizada por legisladores y servidores públicos de alto nivel con capacidad de toma de decisiones para argumentar en favor de la despenalización del aborto; no obstante, lo que curiosamente no se menciona es que la Corte no ha requerido de manera expresa que los estados mexicanos adecúen sus leyes a los fallos que ésta ha emitido. En contraposición, la Corte sí ha manifestado en diversas ocasiones que cada Entidad Federativa cuenta con autonomía configurativa para legislar en materias de su competencia y proteger los derechos que estimen pertinentes desde su Constitución y normas estatales.

Ante este panorama, ¿Qué es lo que se debe destacar? Para empezar, debemos resaltar el completo cambio de paradigma que se acaba de generar en los Estados Unidos. Así como en 1973 se construyó una cultura social en torno a la despenalización del aborto, hoy, con la multicitada revocación, vivimos una nueva revaloración social y jurídica del Derecho a la Vida desde la concepción y un nuevo panorama para la defensa de los derechos de niñas y niños por nacer.

Así mismo, a pesar de que en México estamos experimentando una tendencia contraria a este nuevo paradigma, no debemos dejar de considerar que las composiciones de las Cortes siempre serán cambiantes, por lo que los fallos que son emitidos el día de hoy, pueden ser revertidos de forma posterior a fin de restituir el máximo derecho con que contamos los seres humanos. De igual forma, no debemos dejar de lado el que otros países con influencia norteamericana, comiencen a favorecer premisas de protección a la vida en un nuevo debate por su protección plena.

Por último, destacar también un importante detalle que pasa desapercibido en la amplia discusión sobre la revocación, pero que es un eje fundamental para el federalismo de las naciones, y que es, la autonomía de los Estados para dictar sus propias leyes en lo que a materia de protección a la vida se refiere, garantizando así que la ciudadanía de cada Entidad Federativa pueda, por medio de sus representantes electos, plasmar en su legislación vigente los temas que estimen de mayor relevancia y que consideren como verdaderamente relevantes en la agenda pública.

Recapitulando, tras casi 50 años, la Corte estadounidense ha ajustado sus criterios hacia dos vertientes muy importantes; en primer lugar, la restitución y revalorización del Derecho a la Vida desde la concepción, y en segundo lugar, el reconocer la autonomía de las entidades federativas para dictar sus propias leyes en materia de protección y defensa de niñas y niños por nacer.

Con las anteriores consideraciones, debemos comprender que cada estado en México cuenta con una Constitución Política propia, así como con un Congreso local para el análisis y discusión de los temas sociales que consideren más relevantes de acuerdo con su composición y situación socio-política propias, por lo que es necesario que la SCJN respete de manera plena la libertad regulatoria de la que siempre se ha hablado tanto en los fallos judiciales que ella misma ha emitido, como en el artículo 40 de la Constitución Federal, mismo que señala que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”


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