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Derecho al voto a las personas en prisión

Derecho al voto a las personas en prisión

Columnas viernes 05 de febrero de 2021 -

El artículo 38, fracción II, de la Constitución federal, establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión (sic), lo cual ha sido motivo de debate en el foro jurídico, pues se les priva de un derecho político, sin sentencia ejecutoriada.

El 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, determinando que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia y que, para tal efecto, el INE deberá instrumentar una etapa de pruebas para garantizarles el voto activo.

En ese sentido, se le ordenó implementar un programa de manera paulatina y progresiva, antes de 2024, indicándole que, en el ejercicio de sus atribuciones, deberá tomar en cuenta lo previsto en el artículo 1º constitucional, en el que se prevé que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En cumplimiento a dicha resolución, el miércoles pasado, el Consejo General del INE aprobó un acuerdo sobre el modelo de operación del voto de las personas en prisión preventiva, para el proceso electoral de este año, en el que contempla una prueba piloto.

En el acuerdo se razona que la referida sentencia, “determina conforme a la interpretación tanto evolutiva como progresiva el derecho humano al voto, junto con la presunción de inocencia que las personas en prisión que no han sido sentenciadas, tienen derecho a votar, porque este derecho, únicamente puede suspenderse cuando exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, de lo contrario las personas en esta condición deben continuar en el uso, goce y disfrute de todos sus derechos.”

La prueba piloto se realizará durante el presente proceso electoral en el marco de las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, en cinco centros de reclusión federales: cuatro son varoniles y uno femenil, donde la población total estimada con corte al mes de marzo del 2020, asciende a 2,185, de las cuales, 1,680 (76.9%) son hombres y 505 (23.1%) son mujeres, con la finalidad que, en el año 2024, todas las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto activo. El modelo será el voto anticipado con mecanismo de votación a distancia.

Sin duda, con dichas acciones se ha dado un enorme paso para el reconocimiento de los derechos político-electorales de las personas en prisión, quienes, mientras no cuenten con una sentencia firme, siguen siendo inocentes y el Estado está obligado a garantizarles su ejercicio.

Plancha de quite: “Creo haber dicho ya que en la cárcel todo el mundo es inocente.” Stephen King.


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/CR

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