Por Moisés Vergara
El acceso a la justicia es un derecho humano que se encuentra protegido de origen por los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, y que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.
En el caso de México, el artículo 17, párrafo primero de la Constitución federal, establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, y que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, además su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Por lo que respecta a la justicia electoral, sostenemos que la plenitud de jurisdicción es una facultad con la que cuentan los tribunales electorales de nuestro país para garantizar una justicia pronta y expedita en materia comicial, que encuentra sustento precisamente en el artículo 17 de la Constitución federal y en la necesidad de resolver los asuntos con celeridad a afecto de no propiciar su irreparabilidad.
En ese sentido, los tribunales electorales tienen jurisdicción plena para resolver los asuntos, la cual, de acuerdo con la doctora Macarita Elizondo, “…es aquella que ejerce el órgano que conoce de la causa o procedimiento de manera integral y definitiva, lo que significa que éste tiene facultades para conocer de una causa y confirmar, revocar, anular o bien declarar insubsistente el acto o resolución impugnado, y posteriormente también para tramitar, estudiar las pretensiones de las partes, dictar fallos al respecto y ejecutarlos.” (Plenitud de Jurisdicción. Medio para garantizar una justicia pronta y expedita en materia electoral, publicado en: temas de Derecho Procesal Electoral II, México, SEGOB, 2011).
En consecuencia, los tribunales electorales en México no son de mera anulación, pues están facultados para resolver los asuntos de fondo, confirmando, revocando o anulando, e incluso ejerciendo las atribuciones del a quo y no únicamente devolviéndolos a la instancia previa, lo cual es una característica muy interesante porque les permite impartir justicia de mejor manera, removiendo los obstáculos innecesarios, lo cual cobra relevancia con miras al proceso electoral 2020-2021, donde lo que estará en juego son los derechos-político-electorales de la ciudadanía, la validez o legalidad de las diversas etapas del proceso electoral y, por supuesto, los resultados de las elecciones, todo ello vinculado con la renovación periódica y pacífica de los cargos públicos.
Plancha de quite: Felicito muy calurosamente a ContraRéplica por estos dos años de vida, haciendo periodismo de investigación. Enhorabuena y que vengan muchos más.