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Derecho municipal vs. derecho demarcacional

Derecho municipal vs. derecho demarcacional

Columnas lunes 03 de agosto de 2020 -

La reforma constitucional de 2016 modificó el diseño institucional de la entidad federativa hoy denominada “Ciudad de México”, antes conocida como “Distrito Federal”.
Una de las principales modificaciones al diseño institucional de esta entidad, lo constituye el régimen de división política interna, mediante la figura de las “demarcaciones”, denominación que a pesar de estar establecida desde 1997 para referirnos a la división política de nuestra entidad federativa, no ha tenido arraigo en el lenguaje popular.
El término “demarcación” sustituyó a la denominación “Delegación” con la que se conocía hasta 1997, tanto a los órganos político administrativos desconcentrados del entonces Departamento del Distrito Federal, como a las regiones geográficas en las que se dividía la ciudad.
“Delegación” era el término para referirse tanto a la autoridad como al espacio territorial.
En 1997 los delegados fueron sustituidos por “Jefes Delegacionales” y la autoridad dejó de llamarse “Delegación”. Las regiones geográfico territoriales en que se dividía el Distrito Federal, por su parte, dejaron de ser Delegaciones, y se convirtieron en “demarcaciones”, (procurando una denominación que no se alejara mucho de la original, para facilitar su asimilación popular).
En 1997 desaparecieron las Delegaciones en la Ciudad de México (en sus dos acepciones).
Pero la figura siguió existiendo en el léxico general. Ni siquiera los formatos administrativos o fiscales oficiales tuvieron alteración alguna para ajustarlos a la nueva denominación constitucional. Seguían poniendo como opción para describir la ubicación del domicilio propio: “delegación o municipio”.
Con la reforma de 2016, la denominación “demarcación” sigue vigente como denominación constitucional de las zonas geográficas en las que se divide la Ciudad de México. Las Jefaturas Delegacionales, (unidades unipersonales de gobierno y administración de las demarcaciones), existieron de 1997 a 2018, y en ese año fueron sustituidas por las actuales “Alcaldías” (órganos colegiados de gobierno integrados por un Alcalde o Alcaldesa y un Concejo).
El modelo de organización que establece el artículo 115 constitucional para regular la figura de los Municipios y sus órganos colegiados de gobierno, (Ayuntamientos), puede servir de parámetro de comparación para estudiar la aún novedosa figura de las demarcaciones de la Ciudad de México y sus órganos colegiados de gobierno (alcaldías).
Hay notorias diferencias entre el régimen jurídico municipal y la regulación de las demarcaciones, pero sin duda destaca el hecho de que el Municipio tiene personalidad jurídica, mientras que las demarcaciones no, y por otro lado, las facultades de los Concejales son sumamente limitadas, en comparación con las de los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos Municipales.
Flor de Loto: “Es necesario abrir una nueva rama de estudio del derecho público, que se denomine “derecho demarcacional”, que tome elementos del derecho constitucional, el administrativo y el municipal; ramas del derecho ya consolidadas en la teoría y la práctica jurídica”.


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