Columnas
Uno de los principios fundamentales del marco constitucional de reconocimiento de los derechos humanos en nuestro país, es el del Interés Superior de la Niñez. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas determinaciones en lo que en el ámbito jurídico se denomina “interpretación conforme”, es decir, en apego al sistema constitucional en su conjunto, y del marco convencional del que nuestro país forma parte a nivel internacional.
Desde esta perspectiva, es fundamental entender que el Poder Judicial tiene una enorme relevancia social, pues sus sentencias tienen repercusiones de alcances mayores para la vida cotidiana de las personas; y por ello, valga decirlo aquí, es de una enorme preocupación lo que habrá de ocurrir en algunos meses con la elección de las personas juzgadoras, pues nada garantiza que tendremossentencias de mayor calidad y sentido de justicia.
En lo que respecta al Principio citado del Interés Superior, la Corte debate estos días si los artículos 79 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del ISSSTE, respectivamente, son o no constitucionales. En efecto, esosestablecen que los recursos de la subcuenta de retiro y cesantía en edad avanzada son inembargables. Y lo que se discute es, si en el contexto de demanda de alimentos a favor de un menor de edad, esa inembargabilidad debe entenderse de manera absoluta.
La resolución está a cargo del ministro Pardo Rebolledo, y el sentido que ha propuesto -a mi entender de manera correcta-, es determinar que los recursos de esas subcuentas sí pueden embargarse si se acredita que el titular de los mismoses una persona deudora alimentaria, y que los recursos serán dirigidos a cubrir los derechos a los alimentos que están protegidos bajo el marco del citado principio constitucional reconocido en el artículo 4º de la Carta Magna.
Es una resolución que debe tener la mayor relevancia, sobre todo si se considera que uno las niñas y los niños constituyen uno de los grupos en mayores condiciones de vulnerabilidad social; pero al mismo tiempo, son el grupo, por edad, en mayores condiciones de pobreza en el país, según los datos de la última medición multidimensional de la pobreza del CONEVAL.
La fundamentación jurídica de la resolución que se propone es que los artículos de las leyes que se impugnan, no se derivan de disposiciones generales, sino precisamente, de legislaciones secundarias; mientras que el principio del Interés Superior sí está garantizado explícitamente con rango constitucional, además de ser uno de los pilares fundamentales de la Convención de los Derechos del Niño y la Niña.
México tiene el deber ético de constituirse como un país apropiado para las infancias; porque aún estamos muy lejos de serlo. Y debe entenderse que las niñas y niños deben estar siempre primero en las determinaciones del Estado. Una sentencia en el sentido dicho, sería un paso más en el largo trecho que todavía nos falta por recorrer.