Columnas
De acuerdo con la Constitución federal, el poder legislativo se deposita en un Congreso general, que se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, observando lo siguiente:
La Cámara de Diputados se integra por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Por su parte, la Cámara de Senadores se integra por 128 senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría. Para este efecto, los partidos políticos deben registrar una lista con dos fórmulas de candidaturas.
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales es la que resulta de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hace teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituyeron cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres en cada periodo electivo.
La senaduría de primera minoría se asigna a la fórmula de candidaturas que encabeza la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Las 32 senadurías restantes son elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres en cada periodo electivo, en los términos previstos en la Ley electoral, la cual establece las respectivas reglas y fórmulas aplicables.
La Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada 6 años y la de diputados cada 3.
Por lo que respecta a la normativa aplicable a la integración y funcionamiento del Congreso, está desde luego la Constitución; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley Orgánica del Congreso General; el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; el Reglamento de la Cámara de Diputados; y el Reglamento del Senado de la República, entro otros ordenamientos.
En próxima entrega comentaremos sobre diferencia entre los actos legislativos y los electorales para efectos de la competencia del Tribunal Electoral.
Plancha de quite: “No subsiste el estado por las leyes, sino por el poder legislativo”. Juan Jacobo Rousseau.