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El SAT ahora podrá tomar fotos y videos a domicilios fiscales

El SAT ahora podrá tomar fotos y videos a domicilios fiscales

Activo miércoles 21 de octubre de 2020 -

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados avaló que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tome imágenes y videos de los bienes de los contribuyentes en sus domicilios fiscales, aunque para ello deberá precisarse que las herramientas tecnológicas fueron proporcionadas junto con la orden de visita.

Se trata de cambios en el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de que “las autoridades fiscales, modernicen los procedimientos de visitas a realizar dentro del domicilio fiscal del contribuyente, mediante el uso de herramientas tecnológicas, siempre que, en la emisión de la orden de visita, se funde y motive el empleo de éstas”.

Pero con la condición de que dichas herramientas sean asignadas por la autoridad, es decir celulares o cámaras de video o fotografía, proporcionados por el SAT, con medidas de seguridad y de encriptación para que no se use de manera indebida.

En relación a ello, se hace una modificación en el secreto fiscal para retirar la modificación al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que tienen por objeto exceptuar de la reserva conocida como "secreto fiscal", la información que requiera el Ministerio Público o la Policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos.

Asimismo, se avaló una modificación al artículo 46 del mismo código, para precisar los alcances de la visita y la actuación del personal del SAT.

Dicho artículo prevé que “los visitadores tendrán la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente… para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial.

“La valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes de referencia, como resultado del análisis, la revisión, la comparación, la evaluación o la apreciación, realizadas en lo individual o en su conjunto, con el objeto de desvirtuar o no los citados hechos u omisiones”.


Imagen: Especial


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FT/CR

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