La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría, que las impugnaciones presentadas por dos organizaciones de ciudadanos y un candidato son improcedentes y no tienen interés jurídico para hacerlo.
El acuerdo señalado establece, entre otras cuestiones, que los partidos políticos de nueva creación no tendrán derecho retroactivamente a los recursos y prerrogativas de los meses de julio y agosto, lo cual determina consecuencias jurídicas respecto a los que aún no están constituidos como partidos.
Los ciudadanos pretendían que se les reconociera tener derecho retroactivo de las prerrogativas que en su caso correspondan a quienes cumplan los requisitos para su registro como nuevos partidos políticos nacionales con efectos al 1 de julio y no al 1 de septiembre, argumentando afectación al derecho a la igualdad y el principio de legalidad.
Sin embargo, los magistrados consideraron que los ciudadanos no tienen el carácter de partidos políticos, pues es necesario que el INE verifique los requisitos correspondientes y una vez que obtengan el registro correspondiente para posteriormente para cuestionar los actos que los afecten.
Anna Lorena Sánchez
Información Comunicado
Imagen Diario de México