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Columnas
En el debate actual sobre la reforma a la Ley de Amparo aparece una paradoja difícil de ignorar: se busca su modificación no para ampliar la protección de las personas frente al poder, sino para fortalecer al poder político frente a la sociedad. Se trata de una inversión peligrosa del sentido original del amparo, que lo desnaturaliza y le resta supremacía a la Constitución.
La iniciativa presidencial de reforma a la Ley de Amparo, presentada el pasado 15 de septiembre, se ha anunciado como una modernización del juicio constitucional —digitalización de expedientes, firma electrónica, sanciones más severas a las autoridades responsables—; sin embargo, introduce restricciones que afectan el núcleo esencial de protección del amparo. En las próximas semanas presentaremos en estas páginas un análisis crítico de las modificaciones propuestas, por tratarse de un tema que toca el corazón mismo del Estado de derecho en nuestro país.
Detrás del ropaje técnico advertimos un cambio de paradigma: pasar de un amparo concebido como escudo de las personas a un amparo incapaz de detener los grandes actos del poder. A mi entender, la lectura política es clara: los avances técnicos funcionan como un barniz que encubre un objetivo más profundo, limitar la capacidad del amparo para frenar las decisiones del poder público.
Históricamente, los momentos de mayor riesgo ocurren cuando las mayorías reclaman para sí un poder sin límites. Tocqueville lo llamó “la tiranía de la mayoría”, para describir una opresión en la que, bajo apariencia democrática, se sofoca a las minorías y se normaliza la erosión de las libertades. El amparo nació, precisamente, para evitar que en México la democracia se convirtiera en esa tiranía de mayorías coyunturales.
Entre otros aspectos, la iniciativa limita el acceso a la justicia al restringir la figura del interés legítimo. Lo que parece un ajuste menor, en realidad cierra la puerta a causas ambientales, derechos colectivos o de transparencia, al exigir la demostración de un daño personal frente a actos que afectan a una comunidad, algo casi imposible de probar. También debilita la suspensión del acto reclamado, la medida cautelar que evita daños irreparables mientras se litiga el fondo. Sin suspensión efectiva, el amparo pierde buena parte de su funcionalidad. El resultado es una justicia a cuentagotas que fragmenta derechos y les resta eficacia como límites sustantivos al poder, en los términos en que los definió Ferrajoli en su día.
El saldo es claro: la iniciativa ofrece avances técnicos que nadie en su sano juicio podría rechazar, pero los empaqueta junto con retrocesos sustantivos en la función protectora del amparo. Pareciera que la reforma busca abrir la puerta a una democracia sin derechos, es decir, a un régimen en el que la voluntad de las mayorías carece de freno constitucional.
Obiter dicta.
El amparo no fue diseñado para complacer a mayorías ni para allanar las políticas del gobierno en turno, sino para recordar que los derechos fundamentales son la primera fuente de legitimidad de la democracia. Como en las tragedias griegas, donde la hybris del gobernante terminaba castigada por los dioses, la desmesura política que erosiona contrapesos acabará debilitando al propio sistema. Entre el disfraz de la innovación y el filo del retroceso, lo que está en juego no es un simple procedimiento judicial, sino la capacidad misma de la Constitución para defendernos del poder.