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El derecho póstumo de Ingrid

El derecho póstumo de Ingrid

Columnas miércoles 12 de febrero de 2020 -

Ingrid Escamilla fue asesinada por su pareja y posteriormente vulnerada en sus derechos por las autoridades que presuntamente difundieron la información e imagen de su cadáver, así como las circunstancias de su muerte. Sí, después de muerta, una persona tiene derechos y pueden ser ejercidos por sus familiares o terceros con interés jurídico y legítimo.
La comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), Josefina Román ha dicho en relación a los derechos de las personas fallecidas:
“Si bien la capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, en algunos casos el legislador ha previsto que más allá de la existencia física de una persona, ciertos derechos puedan ser tutelados post mortem, como el honor, la reputación o los datos personales, donde un tercero, puede ejercer el derecho de acceder a ellos, rectificarlos, solicitar que se eliminen o cancelen, así como a oponerse a su uso (derechos ARCO).” (en http://bit.ly/38kWAzM).
Por lo que se sabe, los primeros en llegar a la escena del crimen fueron los policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC). Es de suponer que ellos y el Ministerio Público fueron los únicos que ingresaron al lugar y recogieron la evidencia, entre ella las imágenes.
Esos datos se protegen con una cadena de custodia para evitar su alteración, destrucción, pérdida o tengan un uso indebido que afecte a la investigación. Eso supone recabar datos personales, pero con equipos o materiales oficiales.
No es legal que policías e investigadores tomen imágenes de los hechos que investigan con cámaras o celulares personales, ya que no van en calidad de particulares, sino como autoridad. Las imágenes no son de su propiedad, sino forman parte de la carpeta de investigación. La escena del crimen se preserva y no se permite el acceso a curiosos.
Las imágenes no pueden ser usadas de manera arbitraria, sino específicamente para investigar el delito. Tanto la SSC como la Fiscalía General de Justicia y sus agentes están sujetos al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México que establece en su artículo 72:
“Los datos obtenidos para fines policiales y de administración o procuración de justicia podrán ser recabados sin consentimiento, pero están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios, pertinentes y proporcionales para la prevención de un peligro para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos, debiendo ser tratados en sistemas de datos específicos establecidos para tal efecto”.
El artículo 74 obliga a los responsables de los sistemas de datos personales específicos en seguridad y administración y procuración de justicia a “establecer medidas de seguridad de nivel alto que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado y para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los mismos”.
La misma ley dice que la protección de los datos de personas fallecidas “no se extingue, por tanto el ejercicio de Derechos ARCO lo podrá realizar la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo, el heredero o el albacea de la persona fallecida, de conformidad con las leyes aplicables, o bien exista un mandato judicial para dicho efecto.”
El INFOCDMX está facultado para investigar de oficio o por denuncia quién obtuvo y difundió las imágenes de Ingrid en contra de los principios y deberes que rigen la actuación de policías e investigadores, independientemente de las violaciones que se hayan cometido en materia civil, administrativa, penal o de otra índole.


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/CR

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