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El modelo constitucional mexicano

El modelo constitucional mexicano

Columnas martes 18 de noviembre de 2025 -

La organización de una Corte Suprema siempre ha sido un tema central para cualquier Estado constitucional. Hans Kelsen, finado jurista austríaco, diseñó el primer tribunal constitucional del mundo: el Verfassungsgerichtshof. Con él nació la idea del control concentrado, en el que un órgano especializado actúa como “legislador negativo”, expulsando con efectos generales las normas que se oponen a la Constitución. Ese modelo fue adoptado ampliamente en Europa.


En contraste, en países del continente americano ha predominado lo que Fix Zamudio denominó control difuso, mediante el cual todos los jueces pueden inaplicar una norma que consideren inconstitucional al resolver un caso concreto.

México ha incorporado elementos de ambos modelos. Tras la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, el Caso Radilla Pacheco y criterios relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se reconoció el control difuso ex officio para todas y todos los juzgadores respecto del bloque de constitucionalidad en derechos humanos, tomando en consideración jurisprudencia de la Corte Interamericana cuando sea más protectora.

Sin embargo, esto convive con un control concentrado, pues la Suprema Corte conserva la facultad de conocer Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales. Además, en el ámbito local, diversas salas constitucionales pueden resolver acciones de inconstitucionalidad dentro de sus entidades federativas. Así, México opera bajo un sistema mixto, que combina herramientas de ambos enfoques.

Este panorama ha motivado que en distintos foros se analice la posibilidad de que la Suprema Corte evolucione formalmente hacia un Tribunal Constitucional. A propósito de ello, Fix Zamudio recordaba que no existe un modelo único y que la comparación internacional muestra diferencias sustanciales que responden a la historia y necesidades de cada país.

En toda discusión sobre diseño judicial, resulta fundamental tomar en cuenta el marco vigente. El Artículo 94 de la Constitución establece que el Poder Judicial de la Federación se integra por:

• La Suprema Corte de Justicia de la Nación
• El Tribunal Electoral
• Plenos Regionales
• Tribunales Colegiados de Circuito
• Tribunales Colegiados de Apelación
• Juzgados de Distrito

La Suprema Corte, compuesta actualmente por nueve ministras y ministros, funciona en Pleno. Sus integrantes duran doce años en el cargo sin posibilidad de reelección. Las sesiones del Pleno son públicas y la obligatoriedad de la jurisprudencia, los procedimientos jurisdiccionales, la integración de órganos y la distribución de asuntos se rigen por lo que dispongan las leyes y acuerdos generales.

El diseño del Poder Judicial mexicano continúa en transformación. Y como ocurre en otras latitudes, las discusiones sobre la estructura y competencias de la Corte reflejan la búsqueda permanente de un equilibrio entre dos principios fundamentales: la estabilidad institucional del Estado y la protección y defensa de los derechos humanos.

En ese sentido, analizar a profundidad los modelos de tribunales constitucionales y la experiencia comparada puede ofrecer elementos valiosos para futuras decisiones. Las reformas constitucionales siempre deben considerar que, al final, el objetivo es fortalecer la impartición de justicia y garantizar que los derechos de todas las personas sean plenamente respetados.


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