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El robo de datos personales en pleitos laborales

El robo de datos personales en pleitos laborales

Columnas miércoles 28 de octubre de 2020 -

La terminación de la relación laboral entre una empresa con uno o varios de sus trabajadores no siempre ocurre de mutuo acuerdo ni en buenos términos. Muchas veces el desacuerdo deriva en un juicio laboral prolongado y extenuante para ambas partes. En estos casos, tanto la parte patronal como los trabajadores deben tener cuidado de la protección de los datos personales, pues al calor de la disputa pueden incurrir unos y otros en serias vulneraciones a este derecho fundamental.

Una práctica que suele ocurrir en estos rompimientos consiste en que un extrabajador se lleva los datos personales de los clientes que atendía en representación de la empresa con la que acabó su relación laboral, ya sea para iniciar por su cuenta su negocio o porque se empleó con la competencia y desde la cual pretende ahora ofrecerles los mismos o nuevos servicios.

En esos casos, los clientes suelen recibir con sorpresa la llamada de los ejecutivos de cuenta o representantes de las empresas para “irse con ellos”. Es la piratería de clientes, pero con base en el robo de datos personales cometido contra la anterior empresa o el antiguo patrón. Incluso, para convencer a los clientes de cambiarse de empresa se daña la reputación de aquellos con datos falsos, descontextualizados, tergiversados o incluso con la revelación de información de secretos y estrategias comerciales.

En estas disputas entre las empresas y sus extrabajadores, los clientes resultan ser víctimas de la violación a sus datos personales y en muchas ocasiones se trata de sustracción y uso indebido de datos sensibles o de los que tienen relación con información patrimonial y financiera.

Desde luego que la persona que sustrae la información de la empresa en la que trabaja o trabajaba comete una serie de infracciones, pero también la parte patronal suele incurrir en faltas por incumplir con lo estipulado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Dice el artículo 19 de esa ley que “todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado”.

En ese sentido es recomendable que las empresas y profesionistas independientes (contadores, abogados, diseñadores y médicos, entre otros) adopten tales medidas de seguridad y sujeten a su cumplimiento a sus trabajadores o colaboradores, sin importar si tienen a uno o a muchos ni tampoco qué tanta confianza existe entre ellos, pues nada ni nadie les garantiza que, llegado el día, esa relación laboral o de colaboración acabe en los mejores términos.

Van algunas sugerencias para el empleador: firmar con sus trabajadores acuerdos de confidencialidad respecto de la información de los clientes durante y después de la relación laboral; capacitar y sensibilizar a sus empleados sobre la protección de los datos personales; dotarles de equipos de telefonía y computación en los que se tratarán los datos de los clientes y proveedores y una prohibición expresa del uso de equipos personales y contar con los avisos de privacidad para el tratamiento de los datos de sus clientes, proveedores, trabajadores y público en general.

Por último, vale la pena señalar que quienes vulneren la seguridad de las bases de datos bajo su custodia con ánimo de lucro pueden ser sancionados hasta con tres años de prisión.



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/CR

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