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Elección consecutiva

Elección consecutiva

Columnas viernes 16 de febrero de 2024 -

La Constitución federal establece el derecho de las senadurías y diputaciones federales a optar por la elección consecutiva; así, se prevé que las primeras se pueden reelegir hasta por dos periodos consecutivos y las segundas hasta por cuatro, pero la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Ante la falta de reglamentación suficiente para dichas elecciones, el INE emitió los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, que fueron ratificados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), únicamente modificando un artículo relacionado con temas de inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

En cuanto a la normativa interna de los partidos políticos, históricamente han existido diversas disposiciones estatutarias que resultan violatorias de los derechos político-electorales de la militancia, en especial el de ser votado.

Un caso fue el artículo 288 de los Estatutos del PRD, el cual establecía que no podrían “ocupar candidaturas plurinominales del Partido a regidores, legisladores federales o locales, quienes asumieron el cargo de senador, diputado federal, diputado local o regidor por la vía plurinominal en el periodo inmediato anterior. Y por lo tanto, para pasar de legislador federal a local o viceversa, o pasar de senador a diputado federal o viceversa, por la vía plurinominal, deberá transcurrir al menos un periodo de tres años.”

Este artículo fue declarado inconstitucional por la Sala Regional Toluca del TEPJF en la sentencia del juicio de la ciudadanía ST-JDC-91/2013, pues la restricción al derecho a ser votado se calificó como desproporcionada.

Otro ejemplo fue el artículo 212 de los Estatutos del PRI, al disponer que quien ocupe “un cargo de elección popular por el principio de representación proporcional, no podrá ser postulado por el Partido por el mismo principio electoral para ningún cargo en el proceso inmediato”.

Dicho numeral fue interpretado por la Sala Superior del TEPJF en la resolución del expediente SUP-JDC-888/2017 y acumulados, sosteniendo que, en realidad, lo que debería entenderse es que quien ocupara “un cargo de elección popular por el principio de representación proporcional, no podrá ser postulado por el Partido por el mismo principio electoral para ningún cargo en el proceso inmediato, salvo que tenga la posibilidad constitucional de reelección”.

Por lo que respecta a Morena, el artículo 13° de sus Estatutos sigue la misma línea al disponer que si “el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva”.

En ese sentido, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) del partido guinda, ha resuelto diversos asuntos relacionados con la aplicación de dicho numeral y, por mayoría, determinó que al realizar una interpretación conforme y someterlo al test de proporcionalidad, es indudable que impone una restricción al derecho de ser votado, la cual es discriminatoria, desproporcionada y no está prevista en la Constitución, criterio que ha sido validado por la referida Sala Superior al resolver el expediente SUP-JDC-1067/2021, sosteniendo que la CNHJ puede inaplicar normas partidistas, lo cual despresuriza los conflictos internos y es un gran avance para proteger y garantizar el derecho a la reelección de las personas legisladoras.

Lo anterior fue refrendado por el INE en los referidos Lineamientos, al disponer que la postulación por elección consecutiva podrá realizarse por el mismo principio por el que se obtuvo el cargo o por el otro principio, siempre y cuando se cumpla con el requisito de residencia.

Finalmente, como lo ha reiterado la Sala Superior del TEPJF, la reelección no es un derecho político-electoral en sí misma, sino una posibilidad para el ejercicio del derecho a ser votado que no opera en automático, sino que está sujeta al cumplimiento de los requisitos normativos.

Plancha de quite: “Sufragio efectivo. No reelección”. Francisco I. Madero.


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