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En qué va el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía móvil: ¿constitucional o no?

En qué va el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía móvil: ¿constitucional o no?

Columnas miércoles 06 de octubre de 2021 -

En abril del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que establecieron la obligación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de integrar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

Diversos especialistas tanto del sector de las telecomunicaciones como en la materia de transparencia y protección de datos personales señalaron que las disposiciones que se establecen el PANAUT son inconstitucionales entre otras razones, porque implica la recopilación de datos biométricos, información que no es proporcional a los fines que persigue dicha medida normativa.

Asimismo, señalaron que la consecuencia derivada de la negativa de entregar los datos biométricos provocaría la afectación de un derecho fundamental como lo es el acceso a los servicios de telecomunicaciones establecido en el artículo 6 Constitucional. Muchas voces se pronunciaron contra el PANAUT e incluso se difundieron en páginas de Internet y en redes sociales modelos de demanda de amparo para que los ciudadanos impugnaran por esta vía las reformas a la LFTR.

Según notas periodísticas, se calcula que se interpusieron más de 6 mil juicios de amparo contra el PANAUT. A finales de mayo de 2021 el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de acción de inconstitucionalidad que publicó de manera íntegra, por lo que cualquier interesado pudo conocer que dicho órgano autónomo formuló diversos conceptos de invalidez a través de los cuales controvierte la inconstitucionalidad del sistema normativo establecido en la LFTR relacionado con el PANAUT; que el INAI esgrimió argumentos para demostrar que el PANAUT viola el derecho a la vida privada y protección de datos personales, así como violaciones al principio de legalidad y debido proceso y al derecho de acceso a las tecnologías de la información.

También durante el mes de mayo pasado, el Pleno del IFT aprobó la interposición de una controversia constitucional contra algunos de los preceptos legales de la LFTR que se prevén en el PANAUT. A diferencia de la transparencia con la que actuó el INAI, el IFT no difundió los términos en que presentó la demanda de controversia constitucional contra el PANAUT motivo por el cual, la organización no gubernamental “Observatel” solicitó a través de la Plataforma Nacional de Transparencia acceso a la controversia constitucional que el IFT presentó ante la SCJN.

En atención a la solicitud de acceso a la información con número de folio 0912100031221 el IFT emitió una respuesta a través de la cual otorgó acceso a la versión pública de la demanda solicitada. En su respuesta, el IFT señaló que la demanda contiene información clasificada como reservada, al señalar que contiene información que podría vulnerar la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado, situación que argumentó en la prueba de daño correspondiente.

La versión pública que el IFT entregó a Observatel contiene 159 páginas con párrafos y líneas testados, de un total de 184, por lo que no es posible conocer los conceptos de invalidez que el regulador de las telecomunicaciones esgrimió para controvertir los preceptos legales que se establecen en el PANAUT. Ante tal respuesta, el solicitante interpuso recurso de revisión ante el INAI, mismo que a la fecha está pendiente de resolución.

Si bien el IFT fundó y motivó adecuadamente su respuesta cumpliendo con las normas que regulan el proceso de clasificación de la información, además de formular la correspondiente prueba de daño, considero que es posible que el INAI revoque o modifique la respuesta del IFT y le ordene la entrega de la demanda de manera íntegra atendiendo a un criterio que ha sostenido en casos recientes, en los que ha considerado que el interés de conocer la información sobrepasa el daño que podría ocasionarse con su difusión.

En este asunto es muy claro que la ciudadanía tiene un interés legítimo por conocer el cómo un órgano constitucional autónomo argumenta en pro de la protección de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, máxime que el IFT es además del órgano regulador del mercado de las telecomunicaciones, el órgano garante de que la población del país ejerza el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

En el fondo, conocer la argumentación del IFT permite a la ciudadanía evaluar si dicho órgano cumple con su papel de órgano garante. Estemos atentos a este desenlace.

Miriam Soto Domínguez. Politóloga en temas de transparencia y privacidad. @MiriamSotoDomn1

“Artículo Sexto” es una iniciativa de opinión de especialistas en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivo y rendición de cuentas, promovida por Laura L. Enríquez (@lauraenriquezr). Las opiniones y voces de estos especialistas son a título personal, y su objetivo es promover la cultura de la transparencia en el país. Hagamos lo que nos corresponde.


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