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Es urgente proteger a las y los estudiantes universitarios

Es urgente proteger a las y los estudiantes universitarios

Columnas miércoles 28 de mayo de 2025 -

Hace varios meses, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a revisión un caso relativo al daño moral y material causado por una Universidad, derivado del fallecimiento de una de sus estudiantes, quien trágicamente sufrió una caída desde un tercer piso.

Al respecto, la resolución emitida este mes de mayo de 2025 confirmó la responsabilidad civil de la institución educativa por el fallecimiento de esta joven, lo que marca un precedente jurídico de profundo calado y pone en el centro de la discusión pública una demanda impostergable: fortalecer las capacidades y recursos de las instituciones de educación media superior y superior del país para garantizar entornos seguros.

El fundamento de la Corte es que se acreditó una omisión grave al deber de cuidado por parte de la universidad, cuyas instalaciones no contaban con las medidas mínimas de seguridad. En efecto, en el trágico accidente la joven estudiante cayó al deslizarse por un barandal mal diseñado y carente de pasamanos, lo que provocó su muerte. La Corte no sólo confirmó el daño moral causado a su familia, sino que estableció la obligación del Tribunal local de revisar y cuantificar el daño material, subrayando el deber de las instituciones educativas de prevenir riesgos y evitar prácticas peligrosas toleradas en sus instalaciones.

Este lamentable hecho resalta una problemática estructural: muchas universidades, públicas y privadas, carecen de los recursos suficientes para garantizar una infraestructura segura, programas de prevención de riesgos y de protección civil, personal de supervisión capacitado y mecanismos efectivos de protección integral de sus comunidades.

Lo anterior adquiere especial gravedad al considerar que una parte significativa de las Universidades incluye sistemas de bachillerato, en los que estudian millones de personas menores de edad. En estos casos, no sólo se deben considerar los criterios de responsabilidad civil y administrativa ordinaria, sino también los principios derivados del interés superior de la niñez -consagrado en el artículo 4° constitucional-, así como las obligaciones específicas que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Las universidades y centros educativos tienen un doble mandato: formar académicamente y proteger integralmente a quienes están bajo su cuidado. La omisión en cualquiera de estos dos frentes constituye una falla institucional grave. Como lo señala la sentencia de la Corte, no basta con alegar la imprudencia de las y los estudiantes; las prácticas de riesgo son previsibles y, por lo tanto, prevenibles si hay protocolos claros, supervisión activa y entornos adecuados.

Dotar de más recursos a las universidades públicas, revisar sus protocolos de seguridad, diseñar entornos educativos seguros y fortalecer las capacidades institucionales para la atención y prevención de riesgos es una responsabilidad que no puede seguir siendo postergada. La vida y la integridad de las y los jóvenes no puede depender del azar; por el contrario, el Estado mexicano, tiene el deber indeclinable de garantizarlas. La justicia, en este caso, debe servir de faro para que nunca más una omisión institucional cobre la vida de una persona estudiante.

Investigador del PUED-UNAM


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/CR

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