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El pasado 30 de octubre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció y debatió una propuesta de acuerdo presentada por 6 Consejerías: Arturo Castillo Loza, Carla Humphrey Jordan, Claudia Zavala Pérez, Dania Ravel Cuevas, Jaime Rivera Velázquez y Martín Faz Mora.
Proponían mandatar a la Secretaría Ejecutiva presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte, en contra exclusivamente de la reciente reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y no en contra de la reforma constitucional judicial; en especial las modificaciones y adiciones a las atribuciones de la Consejera Presidenta y de la Junta General Ejecutiva.
Como ya quedó registrado, luego de un par de horas de debate, la votación quedó, como se esperaba, 6 a favor y 5 en contra del Proyecto de Acuerdo propuesto, lo que significa que la representante legal deberá interponer el mencionado medio de impugnación y control constitucional.
El núcleo de los agravios de dicha demanda reside en la nueva redacción del artículo 45 de la LGIPE, que ahora dice que la Consejera Presidenta podrá nombrar por si misma, es decir sin consultarlo con sus pares, como lo decía esa ley desde hace décadas, a las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE. Estos mandos encarnan el nivel de mando inmediato inferior al propio Consejo General y son los responsables directos de la operación y preparación concreta de las elecciones y de los respectivos presupuestos.
Además, este nuevo dispositivo contradice abiertamente un apartado del artículo 44, que no se reformó y que dice expresamente que esa facultad de nombramiento reside en la esfera competencial del Consejo General. Antinomia, le dicen los abogados.
Igualmente, el nuevo texto del artículo 48 será impugnado. La nueva redacción le da ahora a la Junta General Ejecutiva facultades directivas extraordinarias que nunca había tenido y que invaden atribuciones expresas e implícitas del Consejo General. La Junta es un órgano central del INE compuesto precisamente por las personas directivas referidas, todas subordinadas a la Consejera Presidenta, y que ella ahora podría nombrar (y remover) libremente.
¿Qué ordena en concreto al Acuerdo aprobado? que al promover la controversia constitucional en contra de los artículos mencionados, se solicite de manera urgente a la Suprema Corte la suspensión de la aplicación de dichos preceptos normativos y que la Secretaria Ejecutiva elabore la propuesta de demanda con ciertos componentes argumentativos y en fecha cierta, el 8 de noviembre, lo presente a las Consejerías, que tendrán 5 días para hacer observaciones. El recurso deberá presentarse a la Corte a más tardar el 19 de noviembre.
@ElConsultor2
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