Avanzo ahora en mi comentario a sentencia del Tribunal Electoral del pasado 19 de enero que le ordenó a la FGR darle acceso al INE a información ministerial de 4 carpetas de investigación, para el debido ejercicio de sus atribuciones en materia de fiscalización.
El Tribunal consideró jurídicamente viable permitir un traslado de información entre la Fiscalía y el Instituto en el ejercicio de su función fiscalizadora, sin que esto implique lesionar o restringir la finalidad de sigilo y confidencialidad que se busca con el secreto ministerial.
Destacó además que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) prevé un principio de auxilio y colaboración entre las entidades federales y locales, y establece que tal colaboración se sujetará a lo previsto en la Constitución general, en dicho Código, y en las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración.
En consecuencia, la sentencia resolvió que las normas y principios de colaboración previstos tanto en la ley electoral como en la normativa penal no liberan a la FGR del deber de colaborar con las instancias gubernamentales que así lo requieran como, por ejemplo, la Unidad del INE responsable de la fiscalización.
Así, la Sala Superior consideró que a partir de interpretación teleológica, armónica y funcional de las disposiciones aplicables, cabía válidamente concluir que el secreto ministerial no es oponible a las facultades en materia de fiscalización del INE.
Es decir, que si la finalidad original de 2007 y reforzada en 2014 de prever la inoponibilidad de los secretos fiscal, bancario y fiduciario era fortalecer al INE en su facultad de fiscalización, no se puede concluir que el secreto ministerial resulte oponible, pues justamente la voluntad del legislador/a era evitar obstáculos para el adecuado funcionamiento de una institución en sus trabajos de revisión y supervisión.
Esa conclusión es producto de una interpretación armónica y sistemática solvente de los modelos normativos constitucionales que subyacen a los sistemas de vigilancia, rendición de cuentas, fiscalización y penales y que, incluso, constituyen el fundamento de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.
En otras palabras, que, por un lado, el artículo 41 constitucional no puede entenderse de forma aislada del resto de la normativa, principios y objetivos que componen nuestro modelo electoral. Y por otro, que el CNPP tampoco debe interpretarse de manera aislada, pues llevaría al absurdo de que toda solicitud presentada ante la propia institución ministerial sería denegada.
El fallo obliga a la FGR a correr traslado al INE de las 4 carpetas de investigación y al instituto a garantizar el sigilo ministerial.
Para cerrar conviene recordar que la fiscalía interpuso controversia constitucional ante la Suprema Corte contra un fallo similar del Tribunal Electoral, previo al comentado aquí. Es decir, este litigio apenas empieza. Habrá que estar pendientes.
@ElConsultor2