El artículo 61 de la Constitución federal, establece que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y que jamás podrán ser reconvenidos por ellas, agregando que el Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
De acuerdo con el Diccionario panhispánico del español jurídico, la inviolabilidad parlamentaria es la “prerrogativa de que gozan los senadores y diputados respecto de las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, y en virtud de la cual no puedan ser sometidos a procedimiento alguno tanto por las referidas opiniones como por los votos que emitan en el seno de la Cámara de que forman parte”.
Pues bien, resulta que esta semana, por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el expediente SUP-REC-498/2022, determinó que las publicaciones realizadas en Twitter por personas legisladoras están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria cuando tengan un vínculo directo y específico con la función legislativa.
El antecedente deriva de la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara en el juicio SG-JDC-267/2022, que dejó sin efectos la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el expediente JDC-171/2022, la cual tenía que ver con una queja presentada en contra de un diputado del Congreso del estado, por la supuesta trasgresión a los documentos básicos de su partido por una publicación en Twitter, relacionada con una reforma a la Constitución local.
La queja fue declarada como improcedente por la justicia interna del mismo instituto político, pues, desde su punto de vista, carecía de competencia para conocer del asunto, al tratarse de actos parlamentarios. El tribunal de la entidad federativa confirmó el fallo, la Sala Guadalajara lo revocó y contra esa sentencia se interpuso el recurso de reconsideración.
La Sala Superior del TEPJF, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, determinó revocar la sentencia combatida, razonando que le asistía la razón al recurrente ya que la publicación denunciada tiene un vínculo directo y específico con la función del denunciado en su carácter de legislador y, por tanto, ésta se encuentra protegida por el principio constitucional de inviolabilidad parlamentaria. En ese sentido, quedó firme el razonamiento del Tribunal Local respecto a que el órgano partidista no podía conocer de la queja.
Un punto importante en esta cadena impugnativa es que el tuit denunciado fue publicado desde la cuenta del grupo parlamentario y no por el legislador denunciado, aunado a que estaba relacionada directa y específicamente con la actividad parlamentaria de los legisladores de esa bancada, pues versaba sobre su votación en una reforma constitucional relacionada con el financiamiento de los partidos políticos.
Bien por la Sala Superior, ahora solo falta que se emitan dos sentencias más para crear jurisprudencia por reiteración y que dicho criterio sea obligatorio.
Plancha de quite: “El legislador debe ser el eco de la razón, y el magistrado el eco de la ley”. Pitágoras.