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La VPG en su laberinto (2)

La VPG en su laberinto (2)

Columnas jueves 18 de junio de 2020 -

Avanzo sobre los sectores problemáticos de la reforma de abril pasado sobre Violencia Política de Género (VPG) y reviso ahora las novedades, retos y oportunidades de las adiciones al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC). En efecto, la reforma dispuso que este juicio podrá ser promovido ahora también por la ciudadana que considere que se actualiza algún supuesto de VPG en su contra, en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. No olvidemos que entre ambas leyes se reúnen 28 causales nuevas para promover el JDC: 22 en la primera y 6 en la segunda.
Estos cambios parecen anunciar el advenimiento de una nueva era histórica para el JDC como instrumento para acorazar a las mujeres contra la VPG, pero infortunadamente la reforma no tocó el numeral de la ley procesal que dice que este juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado “todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político–electoral presuntamente violado”, lo que le pone un candado de seguridad a la presentación de la demanda del juicio, pues resultará un pesado fardo para las quejosas que se sientan agraviadas por conductas constitutivas de VPG, al exigirles cumplir con ese pre requisito excesivo e inconstitucional.
Recordemos que el JDC es un juicio federal que se inicia, según el caso, ante las Salas Regionales o la Superior del Tribunal Electoral y eso implica que la quejosa o víctima, en principio, deberá trasladarse a las sedes jurisdiccionales respectivas (Ciudad de México, Toluca, Xalapa, Guadalajara o Monterrey), alejando de su entorno y de sus facilidades de gasto y transporte, el acceso a la justicia electoral federal.
Para desterrar una simulación formalista que haría nugatorios los derechos de las mujeres en relación con la VPG, estos arcaísmos y formalismos normativos deberán ser superados por Magistrados y Magistradas, que deberán interpretar y ponderar, a la luz de la más avanzada argumentación jurídica, la rigidez de estas normas procesales.
Por ejemplo, deberán flexibilizarse en temas adicionales como estos: la personalidad jurídica o legitimación procesal para demandar; la improcedencia del juicio al inicio y el sobreseimiento durante el desarrollo; la suplencia de la deficiencia de la queja; el estándar probatorio y de admisión y valoración de pruebas; así como una mejorada coherencia interna entre las premisas y conclusiones del fallo que explique suficientemente, en un lenguaje claro y ciudadano, las razones que originan el sentido de la resolución, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y nuestros principios constitucionales garantes de la dignidad, igualdad e integridad de las mujeres, que son el alma, el corazón y la conciencia de la patria.


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