En el derecho mexicano hay pocas tentaciones políticas tan recurrentes como la de convertir la austeridad en dogma. Cuando eso ocurre, la discusión deja de ser jurídica o económica y se vuelve moralista: alguien tiene que ser exhibido como privilegiado para justificar el recorte. Ahora el nuevo candidato a esa categoría parece ser un grupo particularmente cómodo para el discurso público: los jubilados del propio Estado.
La iniciativa enviada al Senado para reformar el artículo 127 constitucional propone establecer un límite a ciertas jubilaciones y pensiones pagadas con recursos públicos. En particular, plantea que las jubilaciones o pensiones del personal de confianza de organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, sociedades nacionales de crédito y otros entes paraestatales no podrán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal.
El argumento de la iniciativa es conocido: algunas pensiones financiadas con recursos públicos han derivado en percepciones que se consideran desproporcionadas frente al promedio de la población. No es un argumento enteramente infundado. Existen casos en los que ciertos regímenes de retiro del sector público terminaron generando pensiones extraordinariamente altas. Nadie razonable negaría que ese tipo de situaciones merecen revisión.
Pero reconocer la existencia de casos extremos no justifica diseñar una regla que, en los hechos, termina enviando un mensaje profundamente equivocado sobre el valor del trabajo público.
Si el problema son pensiones que alcanzan cifras millonarias, la pregunta evidente es otra: ¿por qué fijar el límite en la mitad del salario presidencial y no, simplemente, en el propio salario presidencial? El artículo 127 ya establece que ningún servidor público puede recibir una remuneración superior a la del titular del Ejecutivo Federal. Si se busca coherencia constitucional, ese mismo parámetro podría aplicarse al retiro.
Reducirlo arbitrariamente a la mitad introduce un elemento difícil de justificar. Supone que el retiro debe implicar una reducción automática y drástica del ingreso, como si el hecho de envejecer disminuyera el valor del trabajo acumulado durante décadas.
Ahí aparece un problema que rara vez se menciona en el debate público: el riesgo de normalizar una forma de discriminación contra las personas mayores. Bajo esta lógica, quienes dedicaron su vida profesional al servicio público pasan a ser vistos, en el momento de su retiro, como beneficiarios de un privilegio que debe corregirse.
La consecuencia institucional de ese enfoque tampoco es menor. Los Estados que aspiran a construir burocracias profesionales ofrecen carreras públicas previsibles. Quien decide trabajar durante décadas en instituciones técnicas —como las de banca de desarrollo— lo hace sabiendo que su retiro forma parte del acuerdo laboral.
Cuando ese acuerdo se vuelve incierto o susceptible de ser redefinido por razones políticas, lo que se erosiona no es sólo la seguridad de los jubilados actuales, sino la capacidad futura del Estado para atraer talento.
La precarización del servicio público rara vez comienza con los salarios. Comienza cuando las reglas del juego dejan de ser confiables.
Vaya esta columna con un respetuoso reconocimiento para quienes desde las instituciones de banca de desarrollo del Estado mexicano contribuyeron decididamente, muchas veces con enormes sacrificios personales, a la construcción de un México más próspero y, por ende, más libre.