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Esta semana se discute en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Amparo Directo en Revisión, 4124/2024, mediante el cual se resolverá si es o no inconstitucional la agravante del homicidio simple, por el hecho de que la víctima sea mujer.
Al analizar los fundamentos legales y constitucionales de tal pretensión, queda claro que la resolución que propone el Ministro Pardo Rebolledo no solo es correcta, sino necesaria para fortalecer la estricta aplicación de la Ley penal, pero también para fortalecer el derecho a la igualdad en México, establecido en el artículo 4º de la Constitución.
La norma impugnada se basaba en una categoría jurídicamente no clara: el sexo de la víctima como criterio de agravante delictiva. Según la Constitución y los estándares internacionales en derechos humanos, toda distinción basada en el género debe someterse a un escrutinio estricto. Esto implica que solo serán constitucionales aquellas medidas que persigan una finalidad imperiosa, estén directamente conectadas con dicha finalidad y sean la opción menos restrictiva para lograrla.
Es esencial subrayar que la propuesta de invalidar el sexo de la víctima como criterio de agravante, no debilita la protección a las mujeres ni implica un retroceso en la lucha contra la violencia de género. En realidad, esta resolución refuerza la necesidad de aplicar adecuadamente el tipo penal de feminicidio, diseñado específicamente para abordar los crímenes motivados por razones de género, y que en el ámbito teórico son categorizados como crímenes de odio. En efecto, el tipo penal de feminicidio cumple una función clave al visibilizar y sancionar de forma contundente la violencia extrema contra las mujeres, alineándose con los compromisos internacionales de México, como la Convención Belém do Pará.
La Corte tiene la responsabilidad de garantizar la coherencia y precisión del sistema jurídico; por ello, incorporar características de género como agravantes en delitos generales puede generar confusión y diluir la relevancia de figuras jurídicas especializadas como el feminicidio. El establecer el agravante señalado, lejos de ampliar el marco jurídico protector de los derechos de las mujeres, podría comprometer la efectividad del sistema penal, pues se mezclarían elementos que deben analizarse desde contextos normativos distintos.
Además, es necesario entender que el derecho a la igualdad no implica un trato idéntico, sino uno justo y equilibrado. En este caso, proteger los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia requiere herramientas jurídicas específicas y diferenciadas que respondan a las particularidades del problema. De ahí la importancia de aplicar y fortalecer el tipo penal de feminicidio, el cual permite sancionar no solo la acción delictiva, sino también el contexto de discriminación y violencia estructural que subyace en estos crímenes.
Por último, la decisión también resalta la importancia de evitar el uso arbitrario del derecho penal como herramienta simbólica; pues si bien es imperioso condenar y erradicar la violencia contra las mujeres, esto debe hacerse respetando los principios constitucionales y convencionales, como el de proporcionalidad y el derecho a un juicio justo.
Investigador del PUED-UNAM