En los próximos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver si la pregunta que el presidente de la República propone someter a consideración del electorado el día de la siguiente elección federal y que tiene que ver con el juicio y castigo a los cinco expresidentes que lo precedieron, es constitucional o no.
Muchos abogados han advertido que la consulta no tiene una base constitucional y legal, pues está prohibido poner a consulta, entre otras cosas, los derechos humanos de todas y todos.
En realidad, me parece que, aunque en efecto, supone un riesgo de violación a ciertos derechos, la consulta es más bien bastante inocua desde un punto de vista constitucional.
Intentaré explicarme. Primero es importante reconocer que el presidente tiene la facultad de hacer la petición al Congreso de la Unión para que se realice una consulta popular. En esto el presidente tiene que seguir los procedimientos constitucionales, pero la petición no está sujeta a restricción política alguna. Será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que hará la evaluación constitucional de la petición. En otras palabras, el presidente puede presentar peticiones para que realicen consultas populares, a partir de consideraciones político-electorales lo que no amerita ningún reproche. En pocas palabras, la consulta no tiene que hacerse necesariamente en los términos que él quiera.
Por otra parte, es cierto que la Constitución es clara al señalar que los derechos humanos establecidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales ratificados por México, no pueden ser sometidos a consulta. Así lo ordena el artículo 35, fracción VIII, base tercera. Pero ¿a qué derechos humanos se refiere la Constitución? Desde mi punto de vista, queda claro que nadie tiene un derecho humano a no ser investigado, juzgado o sometido a castigos derivados de actos que claramente atenten en contra del país. Eso no es uno de los derechos humanos que no pueden someterse a consulta popular. Además, reconocer que nadie tiene este derecho, no atenta en contra del debido proceso, cuyo respeto irrestricto por parte de las autoridades, sí constituye un derecho humano de toda. Es por ello que no comparto la preocupación de que la pregunta viola de antemano los derechos de las cinco personas que eventualmente pueden ser investigadas, juzgadas y sancionadas. Los expresidentes deben siempre rendir cuentas de lo que hicieron en el ejercicio del poder.
El acento y, en todo caso el reparo, deben ponerse en otro lado: en el derecho humano que todas y todos tenemos a que se haga justicia, a que se combata la impunidad, a que se persiga el delito y a que se castigue a los responsables de cometer delitos. En otras palabras, todas las personas en México tenemos derecho a que el sistema de justicia funcione efectivamente, erradicando la impunidad. De hecho, el riesgo que importa la consulta se deriva de esta apreciación: ¿qué sucede si, tras la consulta, gana el “no”? Esto sí sería una seria violación a los derechos humanos, pues implicaría una carta de impunidad para los expresidentes.
Ahora bien, a las abogadas y a los abogados siempre nos viene bien un poco de realismo, asomar la cabeza a la calle (o a las redes sociales), bajar del pedestal construido por los voluminosos e incomprensibles expedientes, salir del aire cargado de los tribunales y oxigenarnos. Al hacerlo, creo que nadie en su sano juicio apostaría a favor de que el “no” va a ganar. Por eso el riesgo constitucional, si existe, es mínimo. En todo caso, sería interesante debatir si la Suprema Corte puede emitir una resolución “para efectos” en la que incluso sugiera una redacción que, apegada a la Constitución, garantice que el derecho de acceso a la justicia se va a garantizar. Volveremos a este tema.