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La gestión del conflicto

La gestión del conflicto

Columnas martes 17 de agosto de 2021 -

SERGIO GONZÁLEZ

Veo venir tiempos de franca agitación política, por la nueva conformación numérica del Congreso de la Unión; en especial, por la de la Cámara de Diputados. Tiempos como aquellos de 1997 en los que cada dictamen, iniciativa, punto de acuerdo y minuta era una batalla campal, voto por voto, curul por curul.

Creo que ahora que se habla incesantemente de una nueva reforma electoral, la ocasión aparece propicia para por fin reglamentar la figura del Gobierno de Coalición (GC) que dispone nuestra constitución desde la reforma de 2014, dando un paso más en el largo proceso mexicano de la parlamentarización de nuestro sistema presidencial.

El GC, efectivamente, podría generar bienes públicos indispensables como gobernabilidad democrática y paz política, pero para lograrlo a cabalidad se necesitan normas reglamentarias, de las que carece, que le den vida y densidad al mandato constitucional. En efecto, la norma suprema apenas lo menciona 6 veces y presenta de manera oblicua los contornos de la institución.

El artículo 89 constitucional, que establece las atribuciones del Presidente de la República, dice que éste, en cualquier momento, podrá optar por un GC con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso. Dice también que el GC se regulará por el convenio y el programa respectivos, que deberán ser aprobados por mayoría de las y los senadores presentes y que el convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición

Y luego, en los artículos 74 y 76, que disponen las facultades exclusivas de las Cámaras legislativas, se habla de las reglas para la designación de las y los secretarios del gobierno federal en el caso de formar un CG. Pero hasta ahí.

Para estos efectos, quizá haya que acudir a la constitución política de la Ciudad de México, que en su artículo 34, inciso b), establece desde 2017 una normativa más amplia y explícita de la institución en análisis. Para empezar, define el GC: es un cuerpo colegiado conformado por las personas titulares de las dependencias de la administración pública local, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y ratificadas por el pleno del Congreso de la Ciudad.

Y la ley electoral local (arts. 299 a 309) contiene también un apartado especial sobre el GC, que se constituirá mediante un convenio registrado ante el Instituto Electoral capitalino, y que será suscrito por el Partido Político Coaligante, que será aquel que ostente la postulación de la persona candidata o candidato a la Jefatura de Gobierno, y el o los Partidos Políticos Coaligados, que serán aquellos que se adhieran a la postulación de la persona candidata o candidato a la Jefatura de Gobierno, una vez haya sido definida por el primero.

Se trata de una institución moderna cuyo origen, fines y productos hay que calibrar adecuadamente.

@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com





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/CR

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