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La inmunidad del presidente de la República

La inmunidad del presidente de la República

Columnas miércoles 02 de septiembre de 2020 -

El camino de la crítica periodística y la ruta jurídica no se entreveran, en modo alguno, tratándose del presidente de la República. En efecto, primero fueron las “mañaneras”, después los informes trimestrales, pasando por la consulta para decidir o no llevar a juicio a los expresidentes de la República. Y así, puede haber, otros temas más relacionados con la conducta presidencial. En este espacio y en otros he explicado en su momento que la Constitución no establece límites a la libertad de expresión del titular del Ejecutivo Federal quien, guste o no, tiene también la prerrogativa de usar ese derecho fundamental con los límites que establece el propio artículos 6º constitucional: a) No afectar derechos de terceros (me refiero a imputaciones de hecho no a juicios de valor que tienen como impronta la subjetividad y no son susceptibles de ser sujetos al test de la veracidad) y b) No afectar el orden o la paz social. En ninguno de esos supuestos ha incurrido el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ciertamente ha cambiado el estilo tradicional de gobernar. Ello, empero, no se ha traducido en una ruptura del orden constitucional como se señala sin argumentos técnicos que soporten dichos en el debate público.
En la misma línea se inscriben las otras conductas del presidente que han sido objeto de críticas por parte de sus detractores. En todos los casos que son hoy tema de discusión mediática no existen asideros que permitan controvertir con éxito las acciones de López Obrador, haga uso o no de recursos públicos para ejercer su libertad de expresión, como algunos han señalado como eventual causal de responsabilidad. El argumento es atendible desde el punto de vista racional, pero el esquema constitucional de inmunidad y, por ende, de responsabilidad presidencial sostiene prescripciones distintas, con razón o sin ella.
Es importante tener claro que el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su segundo párrafo que: “El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. De entrada, cabe hacer mención que esa disposición constitucional no fue propuesta por el presidente López Obrador. Al contrario, el presidente envió en su oportunidad una iniciativa de reforma constitucional en la que ampliaba el número de supuestos de responsabilidad para regresar a lo que el artículo 103 de la Constitución de 1857 establecía: “…el presidente de la república… durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común.” La iniciativa en cuestión no fue aprobada por el Poder Reformador de la Constitución por causas imputables a los legisladores federales.
De igual forma, es importante precisar que el diseño constitucional actual para acusar al presidente dispone que para que pueda proceder el retiro de la inmunidad del titular del Ejecutivo Federal, el artículo 111, cuarto párrafo de la Constitución dispone que: “Por lo que toca al presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.” Circunstancialmente hoy la 4T tiene mayoría en el Senado, pero eso no significa que va a permanecer inmutable al transcurso del tiempo. Sobra y no decir que tampoco el presidente intervino en la aprobación de ese enunciado normativo que existía desde antes que llegara a la presidencia de la República.
Para que no hubiera dudas de su voluntad contra los privilegios, López Obrador ha enviado una nueva iniciativa de reforma constitucional donde elimina el paso por el Senado de la República, habida cuenta que esta iniciativa nueva presentada el 20 de febrero de este año dispone que: “Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la Patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común”. Como se puede observar, no sólo elimina el juicio de procedencia ante la Cámara de Senadores, sino que coloca al presidente de la República en igualdad de circunstancias que cualquier ciudadano, algo impensable incluso en el momento histórico más avanzado de la historia nacional que se plasmó en la Constitución de 1857.
La iniciativa de referencia no ha sido discutida, menos aprobada por el Congreso de la Unión y, por ende, no ha llegado a las legislaturas locales para reformar el actual artículo 108 constitucional. Es una verdadera paradoja: Por un lado, las oposiciones y los críticos del presidente le cuestionan conductas con argumentos políticos y, en todo caso, metajurídicos, pero no han aprobado la iniciativa presidencial que, de hacerlo, acotaría sustancialmente el poder presidencial algo impensable en un régimen presidencial como el mexicano. Una iniciativa de esa naturaleza sería propia de una fracción parlamentaria de oposición, pero no del titular del Poder que busca constitucionalmente limitarse.
Hoy, por lo pronto, el delito de traición a la patria previsto en el Código Penal Federal es un galimatías que es poco menos que imposible judicializar en una materia donde no hay analogía o mayoría de razón como en otras ramas del derecho. De igual modo, los denominados “delitos graves del orden común” ha desaparecido como título o apartado incluidos todavía en el Código Penal de 1928. En este último caso, lo que existe son ejercicios doctrinales sobre su significado, pero como lo sabe cualquier abogado penalista, es prácticamente imposible controvertir al presidente por ese tipo de delitos que fueron derogados en el siglo pasado de la normativa penal y permanecen en el artículo 108 constitucional como un vestigio histórico divorciado de la eficacia normativa.
Por lo anterior, los cuestionamientos y “zonas grises” sobre lo que puede o no llevar a cabo el presidente de la República en ejercicio de su libertad de expresión representa en la vida real un falso debate jurídico. Queda, empero, la parte argumentativa filosófica, política o ética que es irrelevante desde la perspectiva legal, pero por supuesto, sabiendo esto de antemano, pueden seguir las reflexiones ad infinitum como una medida de desahogo o catarsis para llenar los espacios de los medios del por qué no debería existir o por qué está mal este diseño jurídico. Ya el presidente de la República dio el primer paso para someter al titular del Ejecutivo Federal a la mayor responsabilidad legal que no tiene precedentes en la experiencia comparada, pero el ejercicio de la simulación ha ganado aquí, como en otros rubros, la partida que no se corresponde con la reforma legal para que salga del escenario de la discusión sin consecuencias normativas.


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