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La legitimidad de la nueva SCJN

La legitimidad de la nueva SCJN

Columnas lunes 08 de septiembre de 2025 -

El pasado 1 de septiembre fuimos testigos de una ceremonia de investidura de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, más cercana a una especie de ritual para limpiarlos energéticamente, que a un acto republicano de renovación de un estado democrático. Da la impresión de que se ha buscado la legitimidad de la Corte en una ceremonia de profundo simbolismo cultural.

En realidad, la legitimidad de la SCJN comenzará a construirse -o no- a partir de los primeros fallos que aquélla emita en los próximos días. Una sólida motivación y una correcta argumentación serán los instrumentos para que el alto tribunal pueda fortalecer el vínculo entre su quehacer constitucional y la sociedad, mediante sentencias que ponderen el peso de los derechos fundamentales y las razones políticas que subyacen a los actos públicos, equilibrando el compromiso entre un pilar y otro del Estado democrático y constitucional de Derecho.

Una Suprema Corte de Justicia que, junto con el Legislativo, construya el valor deliberativo de las normas generales, a través de fallos que sean una garantía de los derechos fundamentales como límites al poder público, pero que, al mismo tiempo, no vacíen de contenido el ejercicio de lo público.

La legitimidad de la nueva SCJN dependerá de los acuerdos, prácticas, relaciones, disputas, modos de ser y pensar de las ministraturas que la componen a partir de septiembre de este año. Es innegable que, como ha dicho Zagrebelsky, el buen funcionamiento de un tribunal constitucional depende, en primer lugar, del comportamiento de sus integrantes. Un tribunal es definido por sus miembros, pues las visiones que tengan e impriman a sus sentencias y votos, marcarán no solamente decisiones relevantes en una época determinada, sino quizás, toda una era.

En lo que sigue veremos de qué manera entienden l@s ministra@s la posición que deben asumir, pues como lo explicó en su día don Manuel García Pelayo, la función del tribunal constitucional es política, pero al mismo tiempo no pertenece a la política; es decir, estamos ante una fina y muy tenue línea entre hacer política constitucional mediante decisiones jurídicas, y comportarse como polític@s desde la judicatura. Las ministraturas no deben tener una agenda de intereses y criterios de oportunidad políticapropia o impuesta.

Desde luego, resulta ingenuo pensar que las personas juzgadoras llegan sin afinidad ideológica, política o social alguna. En Europa o Estados Unidos de América, por ejemplo, el signo del partido o coalición que gobierna, incide directamente en los perfiles de quienes se proponen para las cortes constitucionales, lo cual se acepta con normalidad política y social. Lo que es más, se espera que ante temas que polarizan a las sociedades, l@s juzgador@s voten en sintonía con la ideología política del grupo que los impulsó a vestir la toga, sin que nadie se escandalice por ello.

Sin embargo, también se espera y exige que la afinidad ideológica tenga límites mdiante unautorefrenamiento, en aquellos asuntos en los que están en riesgo los pactos políticos esenciales, lascondiciones de la convivencia social, el principio democrático, los derechos humanos y las reglas del ejercicio del poder público impuestas desde la soberanía popular.

Obiter dicta.

En las próximas semanas contemplaremos si la nueva SCJN logra distinguir en qué casos y hasta qué límite es posible acompañar una posición política mediante una sentencia, de aquellos en los que un desvío del sentido constitucional significa convertir al tribunal en un órgano político que entra al juego y abandona su papel de árbitro.


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