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La ministra del pueblo

La ministra del pueblo

Columnas jueves 11 de enero de 2024 -

Con su posicionamiento en la ceremonia de investidura de la toga magisterial, la ministra Lenia Batres ha fijado una cuestión muy importante para la definción de cualquier jueza o juez constitucional de un órgano de cierre: esbozar el perfil que habrá de orientar su actuación.

En ese sentido, la ministra Batres ha señalado que es: la ministra del pueblo. Hasta donde tengo presente, la connotación jueza o juez del pueblo no tiene una descripción en la doctrina constitucional contemporánea, por lo que no resulta fácil identificar en qué consiste la autoadscripción de la ministra o su indentidad con agún perfil judicial explorado teóricamente. Existe, esto sí, una alusión a los jueces del pueblo en el Libro de los Jueces de la Biblia, apartados 8:23 y 11:27. En ellos, se refiere a los jueces como los líderes dentro de las tribus de Israel escogidos por Dios o por el pueblo, para librar a los israelitas de sus enemigos, por ello el pueblo los hizo héroes.

Cualquiera que sea el significado y orientación de ese perfil, sin duda su definición será una cuestión que habrá de irse escribiendo a lo largo de 15 años con cada intervención, sentencia y voto que la ministra emita, y no solamente en aquellos asuntos de relevancia política que puedan tener impacto en el gobierno con el que ella abiertamente ha dicho simpatizar, que representa el 10% de los casos de la Corte, sino también y especialmente, frente al restante 90% de los asuntos que afectan, fundamentalmente, a las personas y sus proyectos de vida.

Aunado a la definición de su perfil, en su discurso la ministra Batres fijó aspectos importantes sobre su visión de la justicia constitucional y sus alcances. Quiero destacar en esta columna la posición contramayoritaria expuesta por la ministra, quien inclusive retomando a Kelsen señaló que la Corte ha excedido sus atribuciones al anular leyes por vicios procedimentales, invadiendo la esfera del Legislativo electo democráticamente, cuando su función debería ser únicamentente de legislador negativo.

Esta perspectiva no debe causar malestar ni extrañamiento, pues la objeción contramayoritaria es una visión con un soporte teórico y práctico bien sustentado, especialmente, en los Estados Unidos de América. Sin embargo, será interesante conocer la manera con la cual la ministra sostendrá una posición en el Pleno de la Corte de una corriente de los años 70 -calificada como conservadora-, en la época del principialismo constitucional.

La ministra tendrá que explicar por qué si la democracia ya no se reduce al proceso de participación política de la ciudadanía y la representación mayoritaria -por lo contrario, las mayorías no solamente deben escuchar a las minorías, sino incorporar parte de su agenda en la confección de leyes, como lo sostienen Habermas y Rawls, por ejemplo-, las violaciones al procedimiento legislativo que dejen fuera expresiones de minoría y agenda de personas, grupos y colectivos, no deberán ser revisados por la SCJN, a pesar de que dichos actos afecten la posibilidad de acceder a un mínimo de condiciones igualmente proporcionadas a todas las demás, como el empleo, los bienes materiales, los servicios básicos de salud, vivienda, educación, seguridad pública y la tutela del principio democrático, entre otras cuestiones.

Este será el primer desafío que enfrentará la ministra, desafío que ella misma asumió en su discurso de apertura.


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/CR

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