En el año de 1994 intenté promover una demanda de Amparo, argumentando una posible violación a mis derechos políticos. La respuesta tajante del Juez de Distrito fue que según la Jurisprudencia: "los derechos políticos no son garantías individuales, y por lo tanto, el juicio de Amparo es improcedente."
Las antes llamadas "garantías individuales" correspondían a la categoría de los derechos civiles (de todas las personas) mientras que los derechos políticos solo son atribuíbles a los Ciudadanos. Esa diferencia les da una naturaleza distinta, y su protección no estaba contemplada en ningún mecanismo en ese momento.
Un año después, en 1995, escribí mi tesis de Licenciatura en Derecho, intitulada "El control de la constitucionalidad en relación a los derechos políticos en el sistema jurídico mexicano" en la que, resumidamente planteaba la necesidad de extender el "manto protector" del Amparo, para la protección de esta categoría específica de derechos humanos.
Pero en 1996 se creó el Juicio para la Protección de los derechos Político Electorales de los Ciudadanos (JDC) y eso resolvió el problema que tanto me preocupaba. Al fin eran justiciables los derechos de los Ciudadanos.
Los derechos políticos forman parte de la llamada "primera generación" de los derechos humanos. Esa que se desprende de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano emitida en Francia, en el año 1789. Esa primera "oleada" de derechos en el mundo moderno, de carácter individual, a los que hoy se les conoce como "derechos civiles y políticos".
Los derechos humanos son susceptibles de tutela efectiva, mediante las instancias y mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales previstos en el marco normativo constitucional.
El "control" o defensa implica construir medios y mecanismos para garantizar su eficacia. Que se cumpla cabalmente con su contenido, y no queden como "letra muerta" o simples catálogos de buenas intenciones.
El sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos en México (integrado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o CNDH y las 32 instituciones equivalentes en las entidades federativas) tiene un papel muy relevante en esa tarea.
En su diseño institucional, estas instancias tienen vedado conocer de "asuntos electorales," lo que la Ley de la CNDH traduce como imposibilidad de conocer asuntos en contra de actos de las autoridades electorales.
La naturaleza constitucional y atribuciones del Instituto Nacional Electoral (INE) podrían darle el carácter de una especie de organismo especializado en la defensa y protección de los derechos político electorales. (Lo que se conoce como un "ombudsman administrativo” en esa materia).
Flor de Loto: La CNDH tiene la atribución de ejercer acciones de tutela de los derechos políticos o político electorales, en las materias propias del ámbito de su competencia, como lo hace con cualquier otro derecho humano.