El tema sobre la censura de las mañaneras ha causado revuelo entre la clase política mexicana y, en el mismo, están involucrados los dos organismos electorales más importantes del país, entiéndase el Instituto y el Tribunal Electorales.
El Tribunal al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, identificado con la clave SUP-REP-3/2021, le dijo al INE que su Comisión de Quejas no era competente para emitir medidas cautelares inhibitorias a fin de hacer cesar la intervención del presidente en las mañaneras, sino que dicha facultad corresponde al órgano superior de dirección, es decir, el Consejo General, pues se trata de un asunto novedoso.
Dicen los que saben que el INE, en cumplimiento a dicha sentencia, tiene la intención de aprobar un Acuerdo en el cual arriba a la conclusión de que, bajo la apariencia del buen derecho, resulta procedente el dictado de una medida cautelar de tipo inhibitoria, por advertirse una situación fáctica objetiva que revela la comisión de posibles conductas antijurídicas, cuya continuación o repetición debe evitarse en el futuro.
De igual manera, nos comentan que en dicho proveído, se pretende ordenar al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, se abstenga de continuar realizando actos que implican la posible trasgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en el artículo 134 constitucional, con el objeto de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral en curso.
Lo anterior constituye un desatino, pues la medida cautelar se dictaría sobre actos futuros de realización incierta, sobre los cuales ya se ha pronunciado la autoridad jurisdiccional.
En ese sentido, la prohibición de las mañaneras violenta lo previsto en el artículo 41 de la Constitución federal, el cual permite, aún en periodo de campañas electorales, la transmisión de mensajes relacionados con cuestiones educativas, de salud y de protección civil, por lo que es ilegal que el Consejo General limite esa facultad, al considerar que el contenido de las futuras mañaneras será violatorio del artículo 134 constitucional, pues no debe perderse de vista que la Sala Superior al resolver el SUP-REP-156/2020 y acumulado, únicamente ordenó al presidente se abstuviera de realizar o emitir expresiones y declaraciones de índole electoral, pero no de coartar el derecho a la libre manifestación de ideas ni a la facultad de informar a la población sobre aspectos educativos, de salud y de protección civil.
En ese sentido, no sería posible extender los alcances de la medida cautelar inhibitoria a dichos actos, por la sencilla razón de que no existen en la vida fáctica y tampoco se trata de actos futuros, de ejecución inminente, porque como ya se comentó, la tutela inhibitoria recaería sobre actos futuros de realización incierta cuya continuidad o reiteración de las conductas materia de la denuncia, según nos indican, no estuvieron justificadas con elemento probatorio alguno. Sin duda, estará bueno el debate.
Plancha de quite: En un Estado verdaderamente libre, el pensamiento y la palabra deben ser libres. Suetonio.