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Legisprudencia y estado de derecho

Legisprudencia y estado de derecho

Columnas jueves 08 de octubre de 2020 -


Si, como todo parece indicar, el legislador racional proclamado por la ciencia política contemporánea se ha extinguido, urgen nuevos instrumentos metodológicos y analíticos para entender y acotar mejor a nuestros Congresos y Parlamentos y sus productos normativos.
En esta materia, de importancia fundamental para la viabilidad y eficacia del nuevo modelo jurídico impulsado por la 4T, conviene recordar al belga Luc Wintgens, que propuso la “legisprudencia” como un nuevo enfoque de la Teoría de la Ley en 2006 en la revista jurídica internacional Ratio Juris, cuyo consejo editorial alguna vez contó con destacados juristas contemporáneos, como Bobbio, MacCormick, Peces-Barba, Dworkin, Scarpelli y hasta H.L.A. Hart. El término anuncia auto contención y cautela, serenidad, información, objetividad y profesionalismo.
La proliferación legislativa genera incertidumbre jurídica que hay que combatir. Para lograrlo, generalmente se acude a dos expedientes de control: el previo y el posterior.
En el previo se puede revisar y corregir la estructura interna y facultades de los Congresos para regular la producción legislativa de mejor manera, con filtros adecuados que eviten ocurrencias; acudir al famoso cuestionario azul alemán que, desde 1986, presenta 10 preguntas-tema a “todos aquellos que se ocupan de la elaboración de normas” para determinar si el asunto en cuestión se resuelve sólo con una nueva ley o reforma; recurrir a la verdadera Técnica Legislativa contemporánea, que postula cinco racionalidades a ejercer o revisar antes de proponer una nueva ley: lingüística, jurídico-formal, pragmática, teleológica y ética. Finalmente, fortalecer la responsabilidad financiera, como lo hacemos en México a través de la Ley Federal de Presupuesto, que exige que cuando se proponga una norma que genere gasto, debe proponerse también la respectiva fuente de ingreso.
Por lo que hace al control posterior: el control judicial es el expediente tradicional, en el que solo ciertos jueces expulsan de la arquitectura jurídica nacional una parte o la totalidad de una norma por contravenir la Constitución, la convencionalidad o la ley; o el control diferenciado en el que todos los jueces pueden simplemente inaplicar una norma, es decir, ignorarla por ser violatoria de derechos humanos. Igualmente, numerar las leyes por año, pues con una nomenclatura numérica es más fácil conocer su fecha de expedición y sus reformas y es más evidente la aglomeración legislativa; por su parte, también se recomienda la recodificación, que consiste en reunir diversos ordenamientos dispersos en un solo cuerpo, como se hizo en la Francia napoleónica con la codificación original de la legislación civil en un sólo tomo (y no a la inversa, como se hizo México en materia electoral en 2014, cuando se descodificó el COFIPE disgregándolo en 5 diversas leyes).
En esta materia, no debemos ignorar la admonición de Bentham: “Cualquiera que sea el fin que pretenden las leyes, no podrán conseguirlo si es imposible conocerlas”.


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