Con solidaridad a las víctimas
de secuestro y sus familias
Por Manelich Castilla
La reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos estableció criterios garantistas como guía, entre otras cosas, para regular el combate al crimen organizado. Paradójicamente, en 2008 se habían estrenado facultades operativas avaladas por nuestra Carta Magna, como la intervención de comunicaciones privadas, el arraigo, etc. Dicho en términos coloquiales: si la reforma de 2008 dotó de garras a las instituciones de seguridad para combatir a la criminalidad organizada, la de 2011 le puso guantes.
Nadie en su sano juicio se opondría a hacer valer los derechos humanos, incluidos los imputados de la comisión de ilícitos. Los derechos humanos y el fortalecimiento de los mecanismos para su defensa son prioridad en cualquier democracia.
En el catálogo de delitos, el secuestro ocupa un lugar de máxima relevancia. No en vano la llamada pirámide de la evolución delincuencial lo coloca en la cima, después de una escalada continua en el quebrantamiento de la ley, que inicia con el robo simple.
Se ha dicho hasta el cansancio, el secuestro es una de las vivencias más duras por las que puede pasar el ser humano. No es sólo la víctima directa, es decir, el secuestrado, quien la reciente. Es toda la familia, su entorno afectivo, quienes de alguna manera son violentados y marcados para siempre.
La evolución en las formas de comisión de este delito lamentablemente ha ido a la par -y en ocasiones un paso adelante- de las capacidades para investigarlo y sancionarlo. Los grupos criminales dedicados al secuestro parecen estar diseñadas para la impunidad. Actúan con la ventaja que les da el conocer las estrategias de gabinete u operativas implementadas por las instituciones, pues no en pocas ocasiones estos grupos cuentan con la complicidad de quienes deberían estar encargados de perseguirlos. Casos de colusión de autoridades los ha habido, tristemente, en los tres órdenes de gobierno.
En los últimos 15 años se han perfeccionado técnicas y estrategias para hacer más eficaz si investigación, prevención y persecución. En el desarrollo de capacidades institucionales ha habido errores, pero también aciertos. Por citar algunos, están la creación de la Coordinación Nacional Antisecuestro, CONASE, y las Unidades Especializadas en Combate al Secuestro, UECS, lo que permitió dotar de personal calificado y herramientas de gabinete y operativas a los estados, para no depender de las instancias federales que eran las únicas aptas para ello.
Por eso, en el contexto del debate acerca de ciertos casos de secuestro que por su relevancia se han mantenido vigentes en la agenda de opinión en nuestro país, es importante comprender la diferencia entre los errores que las corporaciones o actores concretos de ellas cometen en su afán de dar resultados, cuya consecuencia es la destrucción jurídica del caso, y la participación de algunas personas en la comisión de estos ilícitos que, por dichos errores y violaciones a la ley, pudieran estar en condiciones de obtener su libertad.
En un estado de derecho, es menester que la ley se imponga ante cualquier otra circunstancia. Es propio de una correcta defensa penal encontrar deficiencias de la parte acusadora y de la actuación policial operativa o de investigación.
Destruir la verdad jurídica es posible. Quitar de la mente de las víctimas de secuestro el maltrato y vejaciones sufridas a manos de secuestradores con buenas defensas penales, es imposible.
Ojalá se entienda la diferencia y no se olvide, al calor del debate, a las víctimas del delito. Hacerlo sería un despropósito que, de paso, empoderaría aun más, a una criminalidad en franca expansión.