Columnas
En diversa entrega les platiqué sobre las coaliciones y las candidaturas comunes en la Ciudad de México, y les dije que en la capital del país los partidos políticos pueden formar coaliciones para la Jefatura de Gobierno, diputaciones locales de mayoría relativa y representación proporcional, y para elegir a las y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales (Alcaldías); y que en ningún caso las coaliciones electorales se consideran como un solo partido para efectos de asignación de diputados por el principio de representación proporcional.
En ese sentido, les comenté que la conformación de las coaliciones se da con dos o más partidos políticos y se formaliza a través de un convenio revisado y aprobado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, y pueden ser de tres tipos: totales, parciales y flexibles; y que en nuestra Ciudad, se entiende por coalición electoral total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus candidaturas a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Asimismo, dije que cuando se lleve a cabo la elección relativa a la Jefatura de Gobierno, en el caso de que dos o más partidos políticos se coaliguen en los 33 distritos electorales uninominales para las elecciones de diputaciones del Congreso local, estos partidos políticos necesariamente deben coaligarse para la elección de la Jefatura de Gobierno; pero que el Reglamento de Elecciones del INE aclara que esta regla no opera de manera inversa, ni en el caso de postular a la totalidad de candidaturas para las elecciones de Alcaldías.
De igual manera, les mencioné que la coalición electoral parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan al menos al 50% de sus candidaturas, y la flexible cuando se postulen al menos a un 25% de candidaturas; resaltando que la coalición electoral actúa como un solo partido para efectos de la representación legal en caso de impugnaciones, para lo correspondiente a los topes de gastos de campaña, la contratación y difusión de propaganda y en lo relativo a informes de gastos de campaña.
Por otra parte, con relación a las candidaturas comunes, afirmé que el Código local permite que dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, postulen la misma candidatura, lista o fórmula, lo cual también se formaliza mediante un convenio suscrito entre los partidos postulantes y la o el candidato, aprobado por la autoridad electoral.
También expresé que las coaliciones y las candidaturas comunes pueden coexistir, pero a efecto de no vulnerar el principio de uniformidad, los partidos políticos están impedidos para convenir una cantidad de candidaturas comunes que equivalgan, cuando menos, al 25% de las postulaciones con sustento en la Tesis III/2019 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de rubro: “COALICIONES. CRITERIOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS MEDIANTE DISTINTAS FORMAS DE ASOCIACIÓN EN UNA MISMA ELECCIÓN” y los precedentes: SUP-JRC-24/2018 y SUP-JRC-66/2018.
Pues bien, esta semana la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, al resolver el expediente SCM-JRC-18/2024 y SCM-JRC-19/2024 Acumulados, se pronunció sobre los límites de postulación en las candidaturas comunes, reiterando que coaliciones y candidaturas comunes pueden convivir, pero que en la capital del país, no es dable establecer un límite del 25% para la participación de candidaturas comunes cuando existe un convenio de coalición previo entre los partidos que celebrarían dichos convenios, porque en la legislación de la Ciudad de México no se prevé alguna restricción porcentual a dicha coexistencia, y porque incluso la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reconocido la validez de candidaturas comunes que excedan dicho porcentaje y coexistan con coaliciones.
La sentencia es muy importante porque aclara este tema del 25%; sin embargo, actualmente está transcurriendo el plazo para que dicho fallo sea impugnado, por lo cual, estaremos atentos para ver qué resuelve la Sala Superior del TEPJF, en caso de que admita una eventual demanda.
Plancha de quite: “Alguien luchó por tu derecho al voto. Úsalo”. Susan B. Anthony.