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Los impuestos ambientales estatales (Parte 2).

Los impuestos ambientales estatales (Parte 2).

Columnas jueves 12 de enero de 2023 -


En Querétaro se aplica un impuesto ambiental denominado emisiones a la atmósfera a las emisiones de CO2, CH4, N2O, HFCs, PFCs y SF6 que pagarán las personas físicas, morales y unidades económicas con instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto, de 5.6 UMAs por ton CO2e.

En Tamaulipas se aplica un impuesto ambiental denominado Derechos por la emisión de gases a la atmósfera, a las emisiones de CO2,CH4, N2O, HFCs, PFCs y SF6 que pagarán las personas físicas, morales y unidades económicas con instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen actividades que determinan las emisiones gravadas y que emitan mas de 25 ton al mes, de 3 UMAs por ton de CO2e.

En Yucatán se aplica un impuesto ambiental denominado Emisiones a la atmósfera a las emisiones de CO2, CH4, N2O, HFCs, PFCs y SF6 que pagarán las personas físicas, morales y unidades económicas con instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen actividades que determinan las emisiones a la atmósfera materia de este impuesto en el territorio estatal, de 2.7 UMAs por ton CO2e.

En Zacatecas se aplica un impuesto ambiental denominado Emisión de gases a la atmósfera a las emisiones de CO2, CH4, N2O, HFCs, PFCs y SF6 que pagarán las personas físicas, morales y unidades económicas con instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas, de $ 250 pesos por ton CO2e.

A partir del primero de enero de 2023 Guanajuato cobra un impuesto ambiental denominado Emisiones a la atmósfera a las emisiones de CO2, CH4, NOx, Hidrofluoro-Carbonos, Perfluoro-Carbonos y Hexaflouro de Azufre que pagarán las personas físicas y morales que tengan instalaciones o fuentes fijas en el Estado de $ 250 por ton CO2 emitida.

Desde el año 2014 el gobierno federal nos cobra un impuesto al carbono en el uso de los combustibles fósiles (6.15 cvs/L/Propano, 7.97 cvs/L/Butano, 10.81 cvs/L/gasolinas/gasavión, 12.91 cvs/L/turbosina/kerosenos, 13.11 cvs/L/Diésel, 14 cvs/L/combustóleo, 16.24 pesos/ton/coque/petróleo, 38.09 pesos/ton/coque/carbón y 28.68 pesos/ton/carbón mineral), por lo que considero que estos impuestos ambientales estatales duplican indebidamente el cobro de este impuesto. Con el agravante de que estos impuestos estatales no se aplican a ninguna acción de mitigación ni adaptación al cambio climático como nos ordena nuestra Ley General de Cambio Climático.

*Carlos Alvarez Flores, Presidente de México, Comunicación y Ambiente, A.C.
Experto en Gestión de Residuos y Cambio Climático
www.carlosalvarezflores.com y Twitter @calvarezflores


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