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De acuerdo con la Constitución federal, los partidos políticos son entidades de interés público; las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden se definen en la Ley General de Partidos Políticos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales y para conservar su registro deben obtener al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión y mantener como número total de sus militantes en el país al menos el equivalente al 0.26 por ciento del padrón electoral.
Asimismo, para desarrollar sus actividades cuentan con tres tipos de financiamiento público: a) para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; b) para las actividades tendentes a la obtención del voto; y c) por actividades específicas.
Algunos de los requisitos para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político nacional, son los siguientes: a) presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades (a estos se les denomina documentos básicos); b) contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deben contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; y c) celebrar asambleas por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, (el número de afiliados que concurran y participen en la asamblea estatal o distrital no podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente), y finalmente celebrar una asamblea nacional constitutiva.
El otorgamiento del registro de un partido político nacional, así como la declaratoria de procedencia constitucional y legal de sus documentos básicos le corresponde al Instituto Nacional Electoral.
Dicho lo anterior, el día de hoy nos referiremos a un nuevo criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis de Jurisprudencia 12/2023 de rubro: “DOCUMENTOS BÁSICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS MODIFICACIONES RIGEN SU VIDA INTERNA DESDE SU APROBACIÓN POR EL ÓRGANO PARTIDISTA CORRESPONDIENTE”, el cual derivó de las sentencias emitidas en los expedientes: SUP-JDC-4938/2011, SUP-JDC-2456/2020 y SUP-JDC-1471/2022.
Esta tesis establece que las modificaciones a los documentos básicos de un partido político rigen su vida interna desde el momento de su aprobación por el órgano correspondiente, y sólo dejan de surtir efectos a partir de que la autoridad competente declare su inconstitucionalidad o ilegalidad, por lo que los actos realizados al amparo de estas que no sean controvertidos surten plenos efectos legales.
Ello es así, según la Sala Superior, porque las modificaciones a los documentos básicos de un partido político son producto del derecho de autoorganización y autogobierno de dichos institutos políticos por lo que tienen efectos provisionales hasta que, en su caso, la autoridad competente determine su inconstitucionalidad o ilegalidad; por lo tanto, desde el momento de la aprobación de las modificaciones a sus documentos básicos, las mismas comienzan a regir la vida interna del partido político y deben ser observadas.
La nueva reflexión abona a la certeza porque a lo largo de la historia judicial se emitieron precedentes contradictorios; por tanto, lo positivo es que en esta Jurisprudencia se reconoce la capacidad que tienen los partidos políticos de autorregularse y autoorganizarse con amplia libertad para establecer sus principios ideológicos, programas, e ideas. Les invito a leer los precedentes porque son muy interesantes.
Plancha de quite: “Se parecen tanto unos a otros los partidos, que la única manera de distinguirlos es ponerles un color”. Rafael Barrett.