El 16 de diciembre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el control del tabaco, el cual entró en vigor este 15 de enero.
Uno de los objetivos principales de la reforma, es prohibir la publicidad de los productos elaborados con tabaco; en ese sentido, la norma prevé que queda prohibido realizar toda forma de promoción y patrocinio, de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión, como pueden ser: impresos (revistas, diarios, periódicos, folletos, volantes, boletines, cartas, vallas publicitarias, carteles, y letreros); correo postal; correo electrónico; radio; cine; televisión; teatro; espectáculos en vivo; películas cinematográficas; y redes sociales, entre otros.
Asimismo, se prohíbe la exhibición directa o indirecta en los puntos de venta y demás lugares en los que se distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco, y su comercialización deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.
De igual manera, el Reglamento tiene como objeto proteger a la población en general contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, o en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos.
En dicha lógica, queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, como: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, y paraderos de transporte.
La reforma es positiva, porque busca combatir el tabaquismo que, según datos de la Organización Panamericana de la Salud, contenidos en el “Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas 2022”, “a nivel mundial, el tabaco es la causa de más de 8 millones de muertes anuales, 7 millones de las cuales son el resultado del consumo directo, mientras que alrededor de 1,2 millones se registran en personas que no son fumadoras pero que han estado expuestas al humo del tabaco”.
Es cierto que cada persona puede hacer con su cuerpo lo que le plazca, pero ello no le da derecho a fumar en espacios cerrados, porque la libertad que tiene para ello, termina cuando se afecta a otra u otras.
Bien por esa reforma y esperemos que ahora si se ponga orden, pues en muchas oficinas públicas se fuma con singular alegría, y “nadie, hace nada” como diría el buen Jaime Maussan quien, por cierto, afirma que esa frase no es suya.
Plancha de quite: “La vida es corta y fumar la acorta”.
Anónimo.