El pasado domingo, el Consejo Nacional de Morena emitió los lineamientos para la selección de la candidatura a la coordinación nacional del comité de defensa de la 4T, o dicho en otras palabras, para la Presidencia de la República en la elección 2024. El acuerdo se dio luego de la cena del lunes 5 de junio, en un restaurante en la terraza de la librería Porrúa en el centro histórico de la CDMX, con el presidente Andrés Manuel López Obrador y las denominadas corcholatas, entre otras personas.
La Comisión de Encuestas realizará una consulta a nivel nacional a finales de agosto a fin de conocer las preferencias del electorado, mientras que las y los aspirantes deberán separarse de sus encargos y convencer a la militancia para que, a inicios de septiembre, se conozcan los resultados de la encuesta principal y de las espejo, el cual será definitivo e inapelable.
Como en muchos otros temas electorales, personalmente me parece adecuado que los relevos electorales y los procesos primarios de los partidos políticos a la Presidencia de la República inicien un año antes de la elección. Considero que en este y otros temas, la rigidez del sistema electoral pensada para una realidad política, social y comunicacional del siglo pasado, ya no es sostenible en nuestra realidad actual, por lo que es esencial repensar en una gran reforma electoral una vez pasada la elección de 2024.
Sin embargo, a pesar de los cambios que pudieran adoptarse, desde una perspectiva de Estado de Derecho, debemos decir con toda claridad que los tiempos de sucesión presidencial en los términos establecidos por Morena son problemáticos frente a lo que dispone el artículo 226, numeral 2, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme al cual, durante los procesos electorales federales en que se renueven el Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección.
Esta disposición legal genera muchas dudas en relación con el proceso interno de Morena que, para efectos prácticos, puede adquirir tintes de una auténtica precampaña y, en consecuencia, violentar el marco legal aplicable. Así, por ejemplo, todo lo que realicen las y los aspirantes de Morena en el lapso que abarque de que pidan licencia hasta que se realicen las encuestas, tendientes a solicitar el apoyo ciudadano para obtener la candidatura ¿Cómo deberá ser considerado?
¿Cómo será posible justificar que los actos relacionados con solicitar el apoyo ciudadano para acceder a un cargo de elección popular, publicitar plataformas o propuestas de gobierno, posicionarse con el fin de obtener la candidatura en el proceso de selección interna de la 4T y que, además, tales actos trasciendan al conocimiento de la comunidad, no constituyen actos anticipados de campaña?
Sin lugar a dudas, estamos viviendo tiempos inéditos para la democracia constitucional en México, en medio de estos sucesos veremos cómo el INE y el TEPJF se acercan y resuelven aquellos casos en los que se alegue la existencia de actos anticipados de campaña que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y legalidad de la elección presidencial de 2024. Se trata de una nueva oportunidad, no solo para revisar la actuación de las instituciones electorales de nuestro sistema, sino sobre todo, el desenvolvimiento del partido oficial y del régimen de gobierno frente al marco electoral vigente, para ganar con licitud la elección en puerta.