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Medios: Arqueología electoral

Medios: Arqueología electoral

Columnas jueves 21 de mayo de 2020 -

Retomo el recuento histórico seriado que inicié recientemente sobre nuestro Modelo de Comunicación Política Electoral. Empecemos diciendo que la Ley Electoral Federal de 1951 y sus diversas reformas no trataron ni por asomo el tema de las prerrogativas de los partidos políticos, por lo que el antecedente más remoto tendría que estar en la Ley Federal Electoral de 1973, que por primera vez otorgó a los partidos el acceso gratuito a radio y TV, pero solo durante la contienda electoral. Según aquella norma originaria, cada partido podía disponer de hasta diez minutos quincenales en radio y TV con cobertura nacional, dentro de un mismo programa. Se empezaba a configurar un sistema que quería avanzar a mejores estadios de equidad.
Apenas 4 años después, la LFOPPE adicionó el acceso permanente a la radio y TV, y ya no sólo durante los procesos electorales y a partir del Código Federal Electoral de 1987 cada partido dispondría de 15 minutos mensuales en cada frecuencia de radio y canal de TV y la duración de las transmisiones se incrementaría en los periodos electorales. Esas transmisiones tendrían preferencia en la programación general para el tiempo estatal a nivel nacional. Asimismo, la autoridad electoral “cuidaría” la transmisión de los programas en cobertura nacional y los partidos podrían solicitar programas de cobertura regional. Además, los partidos tendrían derecho a participar en un programa conjunto transmitido quincenalmente.
A su vez, el COFIPE original (1990) dispuso que, del tiempo del Estado, cada partido disfrutaría de 15 minutos mensuales y ordenó que la cantidad de tiempo aire se incrementaría en los periodos electorales de manera proporcional a la fuerza electoral de cada partido. Obligó también a los concesionarios a vender sus tiempos a los partidos políticos con las mismas tarifas de la publicidad comercial.
En su turno, la reforma de 1993 otorgó a los partidos el derecho exclusivo de contratar tiempos en radio y TV para difundir mensajes durante las campañas electorales y le ordenó al IFE poner a disposición de los partidos un catálogo de horarios y tarifas, que los concesionarios y permisionarios, nacionales y de los estados, deberían entregarle a la SCT y ésta, al instituto.
Esta historia es importante con todo y los claroscuros del modelo, pues implica, como lo dicen los expertos, una unidad constitucional desplegada en diversas disposiciones y es un bloque normativo garante de derechos como el derecho a la información, a la participación política y a la equidad en materia electoral. Lo es porque hoy está en juego en la Suprema Corte, por la entidad superlativa que encarnará el fallo, cuando se emita, y porque dibuja una convicción y una trayectoria democráticas del Estado mexicano que pintan de cuerpo entero la dialéctica entre sus clases política y económica. Continuaré.


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