La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, con efectos generales, un fragmento del artículo 8° de la Ley Federal de Cinematografía, el cual restringía el doblaje al español exclusivamente a películas infantiles, sin contemplar las necesidades de otros sectores de la población, como las personas con discapacidad visual.
Durante la sesión del 7 de abril de 2025, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que esta disposición excluía a una parte significativa del público, al no garantizar el acceso pleno a las obras cinematográficas mediante doblaje, subtitulaje accesible y audio descripción, elementos esenciales para una inclusión cultural efectiva.
La ministra enfatizó que la normativa violaba el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad visual, ya que no imponía a los exhibidores de películas la obligación de proporcionar audio descripción, herramienta que permite a quienes no pueden ver comprender con mayor detalle las escenas y el contexto narrativo. Esta omisión, subrayó, había sido abordada previamente por la Segunda Sala de la Corte en la jurisprudencia 69/2024, donde se calificó de inconstitucional esta exclusión.
Con esta resolución del Pleno, las salas de cine podrán exhibir películas dobladas al español sin limitaciones temáticas y deberán acompañarlas siempre de subtítulos en español, lo que representa un avance hacia el cumplimiento del derecho al acceso a la vida cultural en condiciones de igualdad. Sin embargo, quedó pendiente resolver si será obligatorio para todos los cines ofrecer audio descripción, tema que la ministra Esquivel consideró crucial para garantizar una inclusión total.
El fallo abre la puerta a una reforma más amplia en materia de accesibilidad cinematográfica, en línea con los compromisos internacionales de México en derechos humanos y no discriminación, particularmente con respecto a personas con discapacidad.