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Modo honesto de vivir: beligerancia electoral inminente

Modo honesto de vivir: beligerancia electoral inminente

Columnas martes 21 de junio de 2022 -

El pasado domingo 19 de junio, el Tribunal Electoral federal publicó la sentencia del expediente SUP-REP-362/2022. Es un fallo muy relevante que hay que estudiar porque prefigura nuevas condiciones jurídicas y políticas para las contiendas y candidaturas locales de Coahuila y Estado de México en 2023 y las federales y locales del macroproceso electoral del 2024.

Destaca el resolutivo que ordena a todos los tribunales electorales del país, a partir de la notificación de la sentencia, para que, en la comisión de hechos posteriores a ella, ante la acreditación de la comisión de ilícitos constitucionales, analicen obligatoriamente la posible suspensión de la presunción del modo honesto de vivir respecto de las personas servidoras públicas de quienes se acredite su responsabilidad.

Quizá lo más relevante de esa orden es que el incumplimiento del modo honesto de vivir tendría consecuencias directas, por primera vez, en materia de elegibilidad, es decir en la viabilidad misma de una candidatura ya registrada o en una que apenas se presenta para registro.

¿Cuáles son esos ilícitos constitucionales? Pues los que el propio fallo le acredita a varias y varios titulares de ejecutivos locales en materia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, durante el proceso de revocación de mandato, así como promoción personalizada y vulneración al principio de neutralidad.

Esto no es una novedad interpretativa. El Tribunal ya ha sostenido que la vulneración a la Constitución en materia electoral genera el incumplimiento del modo honesto de vivir. La diferencia es que el Tribunal no había dado el paso de ligar dicha conducta infractora a la posibilidad de determinar la inelegibilidad.

El asunto es que en la constitución mexicana, el modo honesto de vivir es un requisito fundamental para acceder a la categoría de ciudadanía, misma que a su vez, es el requisito primordial para ser candidato o candidata y en su caso ejercer cargos de elección popular de todos los órdenes y niveles. Es además una presunción de las llamadas juris tantum por los abogados; es decir, todos y todas somos gente decente a menos que alguien (como un tribunal electoral) acredite fehacientemente que no lo somos.

Inclusive, en el proyecto original, se proponía que el INE emitiera lineamientos generales al respecto pero una mayoría de magistraturas desechó esa propuesta y prefirió retener en el ámbito judicial dicha determinación, pero resolver caso por caso.

En español liso y llano esto significa que el INE y/o los OPLES podrían llegar a negar el registro de una candidatura a una persona aspirante o revocar el registro de una candidatura ya en campaña (inclusive ganadora), que cuente con sentencia con determinación de incumplimiento del modo honesto de vivir por haber incurrido en infracciones a la normativa constitucional en la materia electoral. No es un asunto menor. Y va a generar altas temperaturas políticas.


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/CR

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