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Movilidad y Seguridad Vial

Movilidad y Seguridad Vial

Columnas jueves 02 de junio de 2022 -

El pasado 17 mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva ley que tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad [«Ley General de Movilidad y Seguridad Vial»]. Por ser una ley general, está por encima de las leyes federales y locales, y puede distribuir las competencias que deben seguir tanto la federación como los estados y municipios.

Esta ley deriva de la reforma constitucional en materia de Movilidad y Seguridad Vial, del 18 de diciembre del 2020 que, entre otros aspectos, elevó a rango constitucional el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

La ley desarrolla los principios de movilidad y seguridad vial; establece la jerarquía de movilidad; crea un Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, como mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia.

Vale la pena detenerse en la definición del «derecho a la movilidad» entendido como el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.

Esto abre la puerta a un control judicial de las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno que no acaten esta ley.

Si bien la ley también crea un Sistema de Información Territorial y Urbano, regula la planeación y programación de la movilidad y seguridad vial del país, así como la distribución de competencias; no podemos ignorar que su implementación adecuada puede llevar bastante tiempo, sin embargo, entre otros plazos, sólo prevé 180 días para que los poderes legislativos del país aprueben todas las reformas necesarias.

Habrá que estar al pendiente de qué dirección toma esta ambiciosa norma ante los cambios que requiere para lograr su adecuada implementación, esto es un primer avance.


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/CR

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