En los últimos días, usuarios de las redes sociales han compartido con dolor, indignación y frustración que las actas de defunción de sus seres queridos dicen de una manera elusiva y tramposa que la causa de muerte fue por neumonía atípica, y con ello los médicos pasan por alto que ésta fue provocada por el coronavirus de tipo 2, causante del síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV-2) y de la enfermedad Covid-19, que tiene en jaque al mundo desde el año pasado.
Esa negativa a registrar el dato exacto sobre lo que provocó la muerte de alguien niega el derecho humano a la protección de los datos personales, consagrado en la Constitución y regulado por las leyes y reglamentos tanto federales como locales.
El estado de salud es considerado como un dato personal sensible y por ello se establece en las normas la obligación de protegerlos con los máximos niveles de seguridad técnicos, administrativos y físicos. Además, deben tratarse bajo diversos principios que, entre otras cosas, garantizan la disponibilidad, integridad, exactitud y veracidad de la información.
La alternativa que tienen los deudos de quienes murieron por Covid-19 y su acta de defunción no lo establece, es ejercer el derecho a la protección de datos personales a nombre de su familiar, acreditando el parentesco ante el hospital, centro de salud o personal médico que lo haya atendido a nivel particular o en alguna institución pública federal o estatal.
De manera específica, lo que corresponde es ejercer al menos dos derechos: el de acceso a los datos y el de rectificación. El de acceso para obtener copia íntegra del expediente clínico, en el cual deben constar todos los dignósticos y evolución de la salud del paciente, los estudios, tratamientos y medicamentos practicados, las notas del personal médico, entre otros rubros, incluso los de su muerte.
Muchas veces los hospitales, centros de salud o médicos se niegan a entregar el expediente clínico completo y, si acaso, solo dan un resumen. Eso es una irregularidad que puede ser sancionada por el Instituto de Transparencia y Protección de Datos Personales correspondiente (el INAI a nivel federal, o el instituto equivalente en los estados).
Una vez obtenido el expediente, o bien, si se tiene la evidencia documental suficiente para demostrar que la causa del fallecimiento fue por Covid-19, los deudos pueden solicitar la rectificación de los datos personales para que se registre de manera exacta, completa y veraz la causa del fallecimiento y no solo el tramposo eufemismo de “neumonía atípica”.
Negar que un acta de defunción establezca con claridad y precisión la causa de la muerte puede acarrear a los deudos problemas frente a aseguradoras, por ejemplo. También, niega el derecho a la memoria y a la verdad sobre lo ocurrido a nivel individual, familiar y colectivo, pues es bien sabido que durante esta pandemia una de las grandes fallas de las autoridades ha sido el registro preciso y exhaustivo de las muertes provocadas por Covid-19.
El duelo por la pérdida de un ser querido es una carga emocional que muchos querrán vivir sin añadir una batalla legal y administrativa, pero habrá quienes sí quieran o necesiten que el acta de defunción de su familiar constate indubitablemente la causa de la muerte. Para aquellos que lo requieran, pueden acercarse y asesorarse tanto en el INAI como en los institutos de transparencia y protección de datos personales de su estado sobre la forma y requisitos para ejercer, a nombre del ser que murió, este derecho humano.