En términos de los artículos 6 y 7 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, el Sistema Anticorrupción local tiene por objeto seguir y aplicar los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos generados por el Sistema Nacional, para la coordinación entre las autoridades de todos los poderes y órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. De igual forma, es una instancia que tiene como finalidad establecer, articular y evaluar la política en la materia en la capital del país.
El Sistema Local se integra por:
I. Las personas que conforman el Comité Coordinador;
II. El Comité de Participación Ciudadana; y
III. El Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización.
De acuerdo con el artículo 61 de la Constitución Política de la Ciudad de México, todos los entes públicos contarán con órganos internos de control.
En el caso de los órganos internos de control de los organismos autónomos, sus titulares rendirán cuentas ante el Sistema Local.
Para el nombramiento de las personas titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos, el artículo 58 de Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, prevé que serán designadas por el Congreso capitalino a través de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción, y la Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior capitalina mediante convocatoria pública abierta, y que, únicamente para el caso del Tribunal Electoral, el Comité de Participación Ciudadana, mediante convocatoria pública abierta, elegirá una terna de personas para que, de entre ellas, el Pleno del propio Tribunal realice el nombramiento.
Dichos órganos internos de control cuentan con autonomía técnica y de gestión, y tienen a su cargo fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de sus recursos, en materia de auditoría, de seguimiento del ejercicio presupuestal y de responsabilidades, así como para instruir los procedimientos y, en su caso, aplicar las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México.
En el presente año, el Congreso de la Ciudad de México deberá nombrar a las personas titulares de los órganos internos de control de diversos organismos autónomos, para lo cual emitieron en su momento, la respectiva convocatoria pública; proceso que se vio interrumpido por la emergencia sanitaria del coronavirus. Cabe resaltar que estamos ante la emisión de una segunda convocatoria, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la primera Ley del Sistema Anticorrupción y, por ende, fue necesario repetir el procedimiento de designación de los titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos que habían sido nombrados en el primer procedimiento. Seguramente se elegirán a los mejores perfiles.
Plancha de quite: “Si no peleas para acabar con la corrupción y la podredumbre, acabarás formando parte de ella”. Joan Baez.