En la Ciudad de México viven miles de personas con discapacidad. De acuerdo con datos del INEGI, este grupo representa una parte importante de la población, por lo que su inclusión en los espacios de participación ciudadana no es un asunto menor.
Uno de esos espacios son las Comisiones de Participación Comunitaria, conocidas como COPACO. Se trata de órganos integrados por vecinas y vecinosque representan los intereses de su comunidad ante las autoridades. Entre otras funciones, dan seguimiento a asuntos relacionados con su unidad territorial y con el presupuesto participativo.
Por eso, su integración debe procurar que también participen personas que históricamente han enfrentado barreras para ejercer plenamente sus derechos, como las personas con discapacidad. La idea es sencilla: si estos órganos toman decisiones sobre la vida comunitaria, deben reflejar también la diversidad de quienes habitan la Ciudad.
En la elección de COPACO de 2026 se previó que, de los nueve lugares que integran cada comisión, se procurara incluir al menos a una persona con discapacidad. Esta medida busca abrir espacios reales de participación y representación.
Recientemente el Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió casosrelacionados con la forma en que se verificó esa condición. El punto central fue que no basta con que una persona manifieste tener una discapacidad cuando se registra; si esa calidad puede incidir en la integración de la COPACO, la autoridad debe contar con elementos objetivos para corroborarla.
El Tribunal consideró que el Instituto Electoral tiene el deber de revisar, de manera efectiva y suficiente, que las personas que participan bajo esa medida de inclusión realmente cumplan con la condición correspondiente. Esto es importante porque, si no se verifica adecuadamente, se puede afectar tanto la finalidad de la medida como el derecho de otras personas a integrar la COPACO.
Además, las sentencias ordenaron implementar medidas para futuros procesos, entre ellas, que desde la etapa de registro se acompañe documentación que permita acreditar la discapacidad cuando una persona busque participar bajo esa acción de inclusión.
Este criterio no debe verse como un obstáculo para la participación de las personas con discapacidad. Al contrario, busca proteger el sentido de la medida: que los espacios reservados o procurados para este grupo sean ocupados efectivamente por quienes enfrentan esas barreras.
Garantizar la inclusión también exige reglas claras, verificación adecuada y procedimientos accesibles. Solo así la participación ciudadana puede ser verdaderamente representativa.