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PRIMERO, EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

PRIMERO, EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

Columnas jueves 10 de febrero de 2022 -


Cuando una pareja se separa o divorcia, con quién deben quedarse los hijos?, por muchos, muchos años la decisión se inclinaba por cuestiones culturales hacia las mujeres, porque son las cuidadoras, las que tienen el “instinto” para protegerlos y un sin fin de ideas basadas en el género.

Sin embargo, el decidir bajo este argumento, en muchas situaciones no resultaron ser correctas, por lo que, en mayo del 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el Principio de igualdad entre hombres y mujeres, planteó que el otorgamiento de la guarda y custodia de un menor de edad no debe estar basado en el prejuicio de género, por lo que estableció que en los casos de separación o divorcio de una pareja, que padre y madre están igualmente capacitados para atender de modo conveniente a sus hijas(os).

Por lo que, la decisión sobre quién detentará la guarda y custodia no debe basarse en prejuicios de género que consideran a las mujeres como “más aptas” para el cuidado de niñas, niños y adolescentes en comparación con los hombres, sino que debe valorarse cuál es el ambiente más propicio para su desarrollo integral, porque ante todo está el interés superior del menor o los menores.

El principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes, se encuentra establecido, desde 2011, en el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección de la dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual de la niñez y adolescencia.

Sin embargo, este principio en muchos de los casos no tenía los alcances legales esperados, lo que, por ejemplo, en la Ciudad de México, en 2019, motivó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitiera una resolución en donde declaró inconstitucional la norma que otorgaba a las madres la preferencia en automático para ejercer la guardia y custodia provisional de menores de 12 años de edad en los juicios de divorcio.

En ese entonces, se consideró que el Artículo 282, Apartado B, Fracción II, párrafo tercero del Código Civil, violentaba el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante.

Por ello, es de aplaudiirse lo que sucedió la semana pasada en la Cámara de Diputados, ya que a 11 años de haber sido integrado el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes en nuestra Carta Magna, aprobaron un dictamen que modifica la ley mediante la cual, en caso de divorcio, la custodia de los menores de siete años pasaba en automático a las madres.

La iniciativa aprobada por mayoría, logró consenso porque la norma existente además de no ponderar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, contravenía el principio de igualdad entre hombres y mujeres que establece la Constitución.

El dictamen reforma la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal y establece que, al admitirse la demanda de divorcio, el juez, previo procedimiento que fije el Código Civil, salvaguardará de peligro grave y atenderá el interés superior de la niñez.

Ahora le corresponde al Senado, refrendar su compromiso con las niñas, niños y addolescentes, y dar uno de los pasos más importantes para el bienestar de ellos y ellas y para lograr una sociedad más igualitaria.

Mtra. Rosalía Zeferino Salgado
Asesora en Comunicación Estratégica
E Imagen Pública


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/CR

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