Claudia Bolaños
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal de Guerrero, que eximía de responsabilidad penal a padres y tutores que sometieran a menores de edad a las llamadas “terapias de conversión”.
Estas prácticas, orientadas a modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona para hacerla coincidir con el sexo asignado al nacer, fueron calificadas como dañinas y estigmatizantes por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Durante la sesión del Pleno, Esquivel Mossa enfatizó que estas terapias producen “un daño profundo y permanente”, comprometiendo tanto la integridad física como psicológica de quienes las sufren. Señaló además que el argumento de protección familiar no puede utilizarse para justificar su aplicación, especialmente en menores de edad.
“La patria potestad no otorga a los padres el derecho de imponer tratamientos que vulneren los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes”, afirmó la ministra, quien reiteró que debe prevalecer en todo momento el interés superior del menor.
Con esta resolución, la SCJN refuerza la protección de los derechos de la infancia y adolescencia, cerrando la puerta legal a prácticas consideradas inconstitucionales y violatorias de la dignidad humana.