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Paridad en gubernaturas

Paridad en gubernaturas

Columnas viernes 13 de noviembre de 2020 -

Como seguramente usted ya sabe, el INE aprobó un acuerdo, por el que dio respuesta a una consulta formulada por una ciudadana, aspirante a la candidatura de la gubernatura del estado de Michoacán por Morena y a diversas organizaciones, relacionada con la emisión de criterios generales que garanticen el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021, la cual fue emitida en acatamiento a una sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-2729-2020.

En la respuesta, la autoridad electoral nacional consideró indiscutible que, a nivel constitucional, la paridad de género es un principio obligatorio en las elecciones, tanto de cargos colegiados, como unipersonales, razón por la cual, emitió algunas directrices, obligando a los partidos políticos a cumplir con la obligación de garantizar que, en sus procesos de selección y postulación de las 15 candidaturas a los cargos de gubernaturas que se elegirán en el proceso electoral 2020-2021, al menos 7 se asignen a mujeres, lo cual también será vinculante para las coaliciones y candidaturas comunes.

Hasta ahí todo iba bien, sin embargo, el Partido Acción Nacional y el Senado de la República presentaron sendos recursos de apelación ante la Sala Superior del referido Tribunal Electoral, en los cuales combatieron la decisión del INE.

El PAN lo hizo argumentado que se vulnera la facultad residual y de libertad de configuración legislativas de las entidades federativas en materia de paridad de género, invadiéndose la competencia del Constituyente Permanente y atentando en contra de los principios de certeza, seguridad jurídica y reserva de ley.

Por su parte, el Senado alegó un defectuoso cumplimiento de la sentencia; invasión de la esfera del Poder Revisor de la Constitución; vulneración a la soberanía de los Estados; indebida interpretación de la jurisprudencia de la Suprema Corte en torno a las facultades cuasi legislativas de los órganos constitucionales autónomos; incorrecto entendimiento de la paridad transversal o la paridad en todo, mandatado por la Constitución Federal; exceso de facultad reglamentaria del INE; violación al principio de legalidad, autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos; afectación al derecho humano de ser votado; incongruencia en las respuestas otorgadas; y violación a la veda legislativa prevista en el artículo 105 constitucional.

Ahora bien, con independencia de las razones que motivaron a los recurrentes a presentar los medios de impugnación y de la decisión que asuma el Tribunal Electoral, considero que el acuerdo del Consejo General ha logrado su objetivo de poner sobre la mesa el tema de la paridad en los cargos unipersonales, en este caso de las gubernaturas, pero sin dida, también abre la puerta para generar la discusión en la Presidencia de la República; el debate es sano, el apasionamiento no.

Plancha de quite: "La igualdad hacia la mujer es progreso para todos". Ban Ki-moon.


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/CR

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