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Participación ciudadana, poder judicial y el estatuto de la política

Participación ciudadana, poder judicial y el estatuto de la política

Columnas miércoles 31 de mayo de 2023 -


El día de ayer, dio inicio el Conversatorio “Participación ciudadana para la transformación del Poder Judicial”, organizado por el grupo parlamentario de Morena y presidido por el diputado Ignacio Mier Velazco, su coordinador. La primera mesa llevó por título “Soberanía popular, fortalecimiento de la democracia directa y vinculación ciudadana para revisar y modificar el régimen de designaciones de cargos en la Suprema Corte”, y contó con la participación de Mónica González Contró, Diego Valadés, Amador Rodríguez Lozano, Andrés Norberto García, Rafael Estrada Michel y Jaime Cárdenas Gracia.

La pertinencia del foro es considerable, sobre todo porque se trata de poner en tela de juicio el estatuto de la política como ámbito fundamental de configuración de las estructuras de poder y decisión de una sociedad histórica, lo que nos acerca a la tesis clásica de Marx –que podría ser también la de Platón, para quien el político es el “tejedor regio” que articula a la totalidad de las partes de la sociedad de referencia porque tiene el saber verdadero, o de Aristóteles, para quien el político no se debe a la ley o a la justicia sino a la prudencia– según la cual la política, al ser un saber y un hacer al mismo tiempo teórico y práctico, es también por tanto y en correspondencia ciencia y ciencia aplicada, de suerte tal que se podría decir que la ciencia de la política es en cierto modo la esencia de todas las ciencias dado que abarca todo el campo de la actividad humana y de la naturaleza.

Estas consideraciones remiten a la controversia sobre el sentido de la subordinación causal de la política respecto de los contextos determinantes que la envuelven, siendo así que para el jurista –que viene muy bien al caso que nos convoca– el político y la política están subordinadas a la ley, los jueces o la constitución, que es la tesis defendida regularmente por quienes se mueven desde las coordenadas del derecho constitucional y son reticentes a “politizar” la ley o la justicia (el juez, la suprema corte, son más importantes que el político); el otro caso clásico de subordinación causal de la política es el de la economía (incluyendo aquí a Marx mismo, para quien el Estado es tan sólo un momento subordinado dentro de la dialéctica general de despliegue del capital), perspectiva desde la cual se le considera como algo subordinado y dependiente de los procesos económico-productivos (el empresario, según la perspectiva burgués-liberal, o el trabajador, según la marxista clásica, son más importantes que el político).

Ahora bien, al estar siendo todos convocados desde la trinchera del poder político popular lo que se hace es apuntalar la especificidad ontológica de la política como espacio práctico de estructuración de mediaciones fundamentales (Lenin) a partir de las cuales se levanta por entero la arquitectura institucional del Estado de referencia, para la comprensión de la cual se tienen entonces que tomar en consideración no ya nada más los contenidos propios (procedimentales, normativos, formales) de cada ámbito social que está siendo mediado políticamente (en este caso el ámbito social del Poder Judicial del Estado mexicano) sino que, sobre todo, se tienen que tomar en consideración los esquemas sociales, de clase y de interés económico político (materiales) de tales instituciones.

Esto y no otra cosa es lo que hace que la política adquiera su verdadera dimensión configuradora de un orden determinado y que tiene que ver con lo político, su núcleo esencial, definido a partir de la respuesta que se le da a las tres preguntas ontológicas fundamentales de toda sociedad histórica: quién manda, cómo manda y para qué manda. El enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Judicial, en el contexto histórico de la 4T, tiene que ver definitivamente con la respuesta que como sociedad hemos de darle a esas tres inquietantes preguntas.
En general, la postura de quienes proceden del gremio (instituto de investigaciones jurídicas, académicos, etc.) fue la de replegarse detrás de lo ya instituido desde una perspectiva procedimental, apelando a los principios abstractos –por no decir metafísicos– de autonomía, independencia o separación de poderes


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