El INE realiza actualmente un análisis sobre las modalidades del Voto de las Personas en Prisión Preventiva (VPPP) con miras a la implementación para 2024.
En el documento, conocido por la Comisión de Organización Electoral, que Preside la Consejera Carla Humphrey, se puede atestiguar la manera en que la institución ha venido cumpliendo seriamente con la primera etapa de la prueba piloto que mandató la sentencia electoral ya referida.
En efecto, desarrollar la prueba piloto en plenitud de atribuciones, con la finalidad de que en el 2024 las personas en esa condición puedan ejercer su derecho al voto y establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, para que puedan hacerlo.
Del mismo modo, identificar si el ejercicio del derecho al voto se aplicará solamente a la elección presidencial en el 2024 o en otras elecciones; valorar los diversos sistemas conforme a los estudios y diagnósticos que está realizando, entre los que podrá considerar el voto por correspondencia (aunque también está ponderando voto electrónico presencial); realizar una muestra representativa de las personas en prisión preventiva que abarque todas las circunscripciones y diversos distritos electorales.
En otro apartado, desarrollar el programa tanto para centros federales de reclusión femeniles y varoniles, con perspectiva de género o interculturalidad, con la finalidad que la primera etapa de prueba implique una muestra representativa; finalmente, instalar un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario, con las referidas autoridades competentes, para implementar este ejercicio con garantías de eficacia, alcance y adecuada resolución.
Se ve seriedad y compromiso del INE con el tema, tan sensible en materia de maximización o progresividad de los derechos humanos, como lo ordena el artículo primero constitucional y la jurisprudencia de la Suprema Corte y del propio tribunal electoral
¿Qué pendientes reporta el análisis? Ampliar los convenios de colaboración entre el ine y las instancias de seguridad pública incluyendo la posibilidad de conocer la percepción de las ppp que sufragaron; definir un protocolo de las acciones a seguir en caso de que durante la conformación y validación de la respectiva lista nominal especial se presenten las situaciones planteadas inesperadas o no reguladas; prever escenarios considerando que hay juntas distritales del INE que estarán atendiendo hasta 5 centros de reclusión, como lo comenté en mi entrega previa; ampliar el espectro y mecanismos de difusión, para que estas personas puedan conocer con mayor anticipación las plataformas políticas y puedan realizar un voto informado.
Sobre el tema de observación electoral, valorar si esta función pudiera recaer sobre la CNDH, considerando que esta instancia puede tener el acceso a los centros de reclusión; finalmente, dada la cantidad de centros de reclusión y con el objetivo de tener la capacidad en tiempo y forma de procesar los resultados, es necesario valorar que el escrutinio y cómputo del VPPP se delegue a los Consejos Distritales.
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