La Sala Superior del Tribunal federal electoral ordenó el viernes a la JUCOPO de la Cámara de Diputaciones modificar de nuevo la Convocatoria para la renovación parcial del INE de abril próximo, para que la quinteta de aspirantes a la Presidencia del Consejo General sea conformada exclusivamente por mujeres.
Es un fallo histórico que prefigura una presidencia femenina en 2023 después de casi 32 años de 12 presidencias masculinas, salvo María Marván Laborde, varias veces entre octubre de 2013 y abril de 2014; así como Teresa González Luna, aunque solo durante la sesión del 17 de octubre de 2007.
La lesión jurídica alegada era la vulneración de los principios de igualdad, progresividad, no discriminación y paridad de género, por la omisión de aplicar la alternancia en el género mayoritario y en la presidencia del Instituto.
Al resolver, la Sala explicó que el mecanismo previsto en la convocatoria garantiza que el Consejo General se integre por cinco consejerías de cada género, por lo que no estimó necesario modificar el género previsto para las quintetas de consejerías. Empero, para la presidencia si hay que aplicar la alternancia de género.
La Sala consideró la alternancia como instrumento para potenciar la participación política de las mujeres, pues contribuye a lograr los objetivos de una política paritaria. Señaló además que esta regla ha cobrado mayor relevancia en órganos compuestos por números impares y que en esos casos, se ha señalado que existe una imposibilidad de lograr una paridad exacta en la integración, pues siempre habrá un género más representado que el otro. Que por lo tanto, se ha razonado que un órgano estará compuesto paritariamente cuando se encuentre integrado de la forma más cercana al 50 % de cada uno de los géneros.
Sin embargo, advirtió, se ha observado que sin la regla de alternancia, se ha visto la tendencia de que el número impar recaiga sistemáticamente en el género masculino, impidiendo el mayor acceso de las mujeres a los cargos públicos.
“Ante esta realidad, y dado que todavía existe un sesgo por designar mayoritariamente a hombres, es que la regla de alternancia… ha logrado ofrecer condiciones de igualdad, garantizando que al menos cada dos periodos el órgano del que se trate estará integrado mayoritariamente por mujeres.” Además, que la regla “también ha sido utilizada para garantizar el acceso de las mujeres a los cargos unipersonales, o bien, a los cargos de dirección de los órganos.”
“En el caso de los cargos unipersonales, y dado que existe una imposibilidad física de cumplir con la paridad de género en un mismo periodo, se ha considerado que esta se puede observar si se alterna el género de la persona que ocupa el cargo, en cada periodo lectivo o bien, en cada periodo de designación.” Avanzo el jueves.
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