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Privacidad en riesgo

Privacidad en riesgo

Columnas miércoles 05 de febrero de 2020 -

La nueva normatividad que obliga a todos los centros de trabajo a identificar, atender y prevenir los factores psicosociales adversos que pueden enfrentar sus empleados tiene un potencial riesgo para la privacidad de los trabajadores que al no cuidarse puede llevar a casos de vulneración de sus datos personales.
La Norma Oficial Mexicana 035-STPS-2018 fue publicada el 23 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (disponible en http://bit.ly/370ZEj8) y entrará en vigor de manera escalonada hasta estar plenamente vigente en octubre próximo.
Es una normatividad que, en conjunto con otras existentes y unas que falta emitir, no se limita al estrés laboral, sino propiciar entornos laborales sanos a partir de atacar factores que por siempre han afectado la relación de trabajadores y patrones en empresas de todos tamaños y tipos.
Esos elementos han sido analizados por expertos en materia laboral, pero poco o nada se ha dicho hasta ahora del impacto que la nueva NOM acarreará para el derecho humano a la protección de datos personales. Por eso, vale la pena esbozar algunos aspectos de ella, aunque sea de manera inicial por ahora.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) emitió una guía informativa y un tríptico sobre la norma (disponibles en http://bit.ly/2Sm60nS y http://bit.ly/37YCRpx) en las que asegura que “en ningún caso se evalúa el estrés en el trabajador o su perfil psicológico”.
La guía dice: “conviene precisar que la NOM, no contempla ni establece ninguna obligación para utilizar un instrumento para realizar una evaluación psicológica de los trabajadores, aplicar un cuestionario para identificar trastornos mentales, conocer variables psicológicas internas al individuo tales como actitudes, valores, personalidad, etc., medir el estrés en los trabajadores”.
Sin embargo, sí establece “practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud”.
Además, obliga al patrón a tener un registro con “los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos”.
A los trabajadores se les obliga a “someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la STyPS, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa”.
Hay que tener claro que todos los datos relacionados con la salud son sensibles y la ley exige su máxima protección, pues su divulgación no autorizada hace a la persona altamente vulnerable a actos de discriminación, entre otros riesgos.
Es cierto que la norma establece que deberán haber procedimientos y mecanismos que aseguren la confidencialidad de la información para pevenir represalias o abusos, o bien para el resguardo de la información, pero ello solo es señalado en las guías no obligatorias y no son obligatorias, sino ejemplos que pueden adoptarse o no por los patrones.
Además, las finalidades y alcances de esos mecanismos de protección son muy limitados frente a la obligación constitucional y legal de todas las empresas de proteger los datos que tengan de sus clientes, proveedores y sus trabajadores.
La NOM supone recabar datos sensibles, su tratamiento (incluida la probable transferencia a terceros) y muy poco sobre su protección. Valdrá la pena volver a este tema.



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/CR

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