La Sala Superior del Tribunal Electoral en sesión pública celebrada el nueve de noviembre, aprobó por unanimidad de votos la tesis de rubro: “PROTECCIÓN A PERIODISTAS. NO SE CONSIDERAN COMO SUJETOS ACTIVOS DE LA TRANSGRESIÓN AL PERIODO DE VEDA O JORNADA ELECTORAL, CUANDO EXPRESEN SUS OPINIONES RESPECTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES, SIEMPRE QUE NO
SE ADVIERTA UN VÍNCULO CON ALGÚN PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATURA”.
Los antecedentes del caso tienen que ver con un asunto donde “la Sala Regional Especializada determinó que un columnista y el periódico en que publicó su opinión vulneraron el periodo de veda electoral, ya que en el texto se llamaba al voto a favor de diversos partidos políticos y a no otorgarlo a otros; además concluyó que existió culpa indirecta de los partidos beneficiados. El periódico recurrente adujo que no podía ser declarado responsable y sancionado ya que el columnista había actuado en ejercicio de su libertad de expresión y de labor periodística”.
El criterio jurídico asumido por la Sala Superior fue en el sentido que las “personas que ejercen el periodismo no pueden considerarse como sujetos infractores de la vulneración a la veda electoral, cuando expresan sus opiniones a título personal sobre el contexto político-electoral prevaleciente durante las elecciones, inclusive en el periodo de reflexión o el día de la jornada electoral, siempre que no se advierta directa o indirectamente un vínculo del periodista con algún partido político o candidatura”.
En dicha lógica, la nueva tesis encontró justificación al razonarse que “la prohibición en la materia electoral de difundir propaganda en el periodo de veda o durante la jornada comicial por sujetos que tengan una participación directa en la contienda no es absoluta, sino que se actualiza solo cuando se acrediten los elementos temporal, personal y material previstos en la normativa. Ahora, tratándose de la labor que llevan a cabo los periodistas, sus publicaciones, notas y columnas no pueden ser catalogadas como difusión de actos de proselitismo, en la medida en que se refieran a su punto de vista, opinión o percepción particular del contexto político-electoral dentro de los procesos electorales y no se demuestre directa o indirectamente un vínculo con algún partido político o candidatura, dado que la libertad de emitir sus opiniones goza de una especial protección mientras no se rebasen los límites establecidos a la libertad de expresión”.
Por si les interesa, el precedente fue la sentencia emitida en el expediente: SUP-REP-340/2021 y SUP-REP-349/2021, Acumulados, por la cual se revocó el fallo dictado en el diverso SRE-PSC-136/2021.
La resolución del máximo tribunal electoral del país es importante, porque deja claro que el manto jurídico protector de la labor periodística encuentra fundamento en la libertad de expresión que es un pilar de la democracia y un derecho humano consagrado en el artículo 6º de la Constitución federal y en diversos instrumentos internacionales. Ante ello, nos sigue correspondiendo escribir con ética y responsabilidad.
Plancha de quite: “Ser periodista es tener el privilegio de cambiar algo todos los días". Gabriel García Márquez.